Anteproyecto de nuevo régimen disciplinario


El Consejo de Ministros conoció el pasado 29 de abril de 2011 un informe del ministerio de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas con el que se pretende sustituir la vigente normativa de 1998. El nuevo desarrollo legislativo había sido anunciado por la ministra de Defensa en su discurso de la pasada Pascua Militar, planteándolo en el marco del proceso de transformación y modernización de las Fuerzas Armadas y en línea con la nueva Ley Orgánica de Derechos y Deberes.

Los objetivos básicos de la nueva ley, según el ministerio, son los siguientes: “complementar el nuevo «código de conducta» de los miembros de las Fuerzas Armadas, definido en la Ley de derechos y deberes y en las Reales Ordenanzas; asegurar el mantenimiento de las características esenciales de las Fuerzas Armadas, en especial la disciplina; proteger el ejercicio de derechos y libertades por todos sus miembros, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y legales; consolidar las garantías de defensa jurídica, y garantizar la tutela judicial en todos los supuestos, incluidas las sanciones por faltas leves”.

La escasa información disponible sobre el anteproyecto, que se limita a la reseña publicada por la página web de Moncloa, nos impide realizar un juicio de fondo sobre este proyecto de régimen disciplinario de nueva planta. AUME, como el resto de asociaciones profesionales, no ha sido consultada, ni ha recibido información adicional alguna sobre esta trascendente iniciativa legislativa que, sin embargo, se dice complementaria del código de conducta definido en la ley de derechos y deberes, norma en cuya tramitación sí hemos intervenido de manera intensa en los últimos meses, realizando aportaciones que creemos han contribuido a mejorar el texto aprobado en el Parlamento.

De la información abierta proporcionada por el ministerio, constatamos con preocupación el mantenimiento entre las sanciones del arresto, aplicable a las faltas calificadas como graves y muy graves. Una medida de privación de libertad inaceptable y que considerábamos superada ya en un nuevo estatuto jurídico militar que se pretende avanzado. Aunque la nota oficial afirme otra cosa en su exposición de motivos, magro consuelo es que desaparezca el arresto para las faltas leves, si se mantiene para el resto de infracciones y mal se comparece esta decisión con la pretensión declarada de consolidar las garantías de defensa jurídica. La defensa del bien jurídico de la disciplina, en tiempo de paz, puede lograrse perfectamente con un catálogo de sanciones que excluyan la privación de libertad, sanción que, recordemos, en caso de reposición por el órgano jurisdiccional superior, no tiene posible reparación, ni compensación viable del sancionado.

El ministerio parece haber desechado, pese a tenerlo tan a mano, la aplicación a las Fuerzas Armadas de un régimen disciplinario que tome como modelo el vigente para la Guardia Civil, instituto también legalmente considerado de naturaleza militar. En este sentido, la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, contempla como sanciones que pueden imponerse a las distintas infracciones la separación del servicio, la suspensión de empleo por tiempo determinado, la pérdida de puestos en el escalón, la pérdida de haberes con suspensión de funciones, la pérdida de destino y la reprensión. Medidas que si en el Instituto Armado son suficientes para garantizar la disciplina, como bien jurídico fundamental en el ámbito militar, también deberían bastar para hacerlo en las Fuerzas Armadas.

Seguramente no es ajeno al criterio de conservación en el anteproyecto del arresto, para que siga siendo la pieza angular del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, el peso de la tradición y los informes emitidos al respecto por los estados mayores. La adaptación del régimen disciplinario es una materia sensible y, en calidad de tal, debe reflejar adecuadamente los cambios producidos en un ejército plenamente profesionalizado. El componente humano en la Armada y los ejércitos, en todos los cuerpos y escalas, ha experimentado una transformación radical desde el siglo pasado, tratándose actualmente de personas con alta formación cultural y plena conciencia de sus derechos de ciudadanía. En este proceso se han ido superando fases en las relaciones entre militares profesionales que han ido dejando obsoletas determinadas instituciones y prácticas como el internamiento en calabozo, el maltrato físico en la instrucción o los arrestos disciplinarios.

En un moderno ejército profesional, consciente cada cual de sus responsabilidades, las relaciones de subordinación deben ser entendidas no tanto en el ámbito de las relaciones jerárquicas interpersonales, al que remite históricamente la sanción de arresto, de fuerte carácter personal, como a la sujeción a las leyes y reglamentos que definen las competencias y obligaciones de los distintos empleos y autoridades, previendo las consecuencias de las acciones u omisiones en un catálogo de medidas sancionadoras de naturaleza profesional, consecuente con el Estado de Derecho que garantiza la Constitución.

Por ello, más que por el mero argumento del respeto de una tradición felizmente superada, la reforma del régimen disciplinario debe basarse en consideraciones de eficacia, técnica-jurídica y valores constitucionales, atendiendo a modelos modernizados válidos ya vigentes, como el mencionado de la Guardia Civil. La sanción privativa de libertad, cualquier que sea su duración, debe desaparecer en tiempos ordinarios y, eventualmente, estudiar su aplicación limitada a zona de operaciones o tiempos excepcionales en los que es razonable suponer que serían ineficaces otro tipo de correctivos.

Invitamos al Gobierno a que aborde la necesaria reforma del régimen disciplinario sin precipitación, abriendo consultas con todos los sectores interesados que puedan aportar una opinión fundada y realizar contribuciones positivas, entre ellos, particularmente con las asociaciones profesionales, como legítimas representantes del personal militar.

Comparte esta publicación

Artículos

relacionados

Cambios en el Reglamento de destinos

Ha sido publicado en el BOD núm. 118 de 19 de junio