
Presidencia de Gobierno,21 de diciembre de 2007, Reseña Del Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que tiene por objeto garantizar la homogeneidad de este Régimen especial con las disposiciones reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que en distintos preceptos se hace una referencia expresa al citado régimen, salvaguardando las especialidades del mutualismo administrativo.
En el presente Reglamento se armoniza el régimen vigente recogiendo aspectos que antes se contemplaban en otras normas, como es el caso de la estructura del ISFAS regulada en un Real Decreto de 27 de marzo de 1992, en cuyo articulado sigue apareciendo la figura del Director General del ISFAS, cargo que se suprimió. Asimismo, se incorpora al texto la regulación de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio conforme a las modificaciones legales habidas desde el año 1975 y que ya aparecían en el Texto Refundido, pero no en el Reglamento actualmente en vigor.
Adaptación a las leyes
El nuevo Reglamento contempla la adaptación del mismo a los términos de las leyes reguladoras del personal militar y a la Ley de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y la adaptación de las prestaciones sanitarias a lo dispuesto en el Real Decreto de 15 de septiembre de 2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Además, se recoge la estructura y funciones de los órganos del Instituto, y en materia de afiliación, se establece la exigencia de un plazo específico de treinta días para que los cotizantes voluntarios ejerciten el derecho de opción a continuar integrados en el ISFAS.
En materia de cotización contempla la reducción de cinco a cuatro años del plazo de prescripción de derechos y acciones para exigir el pago de cantidades adeudadas en concepto de cuotas de la Seguridad Social.
Por otro lado, se delimitan las competencias de la Sanidad Militar en el campo logístico-operativo; se regulan las prestaciones por hijo a cargo y por parto múltiple, y se mejora el contenido de la regulación actual sobre régimen presupuestario, contable y contratación.
En cuanto a la incapacidad temporal, se adapta el contenido y la redacción a las previsiones de la Ley de 14 de diciembre de 2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la Ley de 22 de marzo de 2007, de igualdad de hombres y mujeres, y al Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por una ley de 12 de abril de 2007.