El asociacionismo militar, regulado recientemente en España por la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, está llamado en un futuro inmediato a producir un cambio trascendente en la cultura militar profesional. Por mandato legal, las asociaciones profesionales de militares, una vez reglamentada su interlocución con el Ministerio de Defensa en el seno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, se encargarán de velar por sus intereses profesionales, económicos y sociales. Las asociaciones relevan así en esta competencia al propio Estado que hasta ahora se reservaba en exclusiva la defensa de estos intereses, labor en la que resultaba poco convincente.
Ciertamente constituía una anomalía que, en una Democracia avanzada como España, los militares se mantuvieran, durante más de tres décadas y con amplio consenso político, como el único colectivo de trabajadores que tenían vedada toda posibilidad normalizada de participar, con vías eficaces, en las políticas que se relacionan con el diseño de su estatuto profesional. Esta posición de clara indefensión respecto del resto de los empleados públicos se pretendía justificar por su condición militar, concepto nunca definido legalmente aunque se intuía que tal “condición” remitía, a su vez, de manera genérica a la alta misión encomendada a las Fuerzas Armadas y de forma más concreta al hecho de tratarse de personal disciplinado en una organización jerárquica y con acceso a las armas.
Pero, no se entendía entonces por qué tales razones no afectaban también a otros sectores estratégicos del Estado como los jueces, los fiscales o los policías que venían disfrutando sin mayor contratiempo de su derecho de asociación profesional o sindical siendo esencialmente colectivos de la misma naturaleza: personal encuadrado en organizaciones con una misión esencial para el Estado –nada menos que las funciones de Justicia y de Seguridad– y en posesión igualmente de armas, caso de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A los efectos de la libre representación profesional, no parece, pues, que las personas que desempeñan la función de Defensa presenten peculiaridad alguna.
Argumentos con tan endeble fundamento habían conseguido, sin embargo, frenar durante muchos años en el ámbito militar la regulación del derecho de asociación, que reconoce la Constitución (artículo 22) para todos los ciudadanos. El proceso de incorporación de la España democrática a las instituciones y prácticas europeas, incluida la plena participación de nuestras Fuerzas Armadas en las organizaciones internacionales de Defensa, excluía siempre el ámbito del asociacionismo militar, y ello sin importar la opción política progresista o conservadora que ejerciera el Gobierno. Es claro que el fenómeno del asociacionismo y sindicalismo militar, implantado desde hace muchos años en el norte de Europa, sin que se haya constatado perjuicio alguno a sus capacidades militares, no ha tenido el mismo poder de atracción para nuestros representantes políticos que otros instrumentos del Estado de Bienestar, trasplantados con mayor entusiasmo a nuestra legislación.
La razón de este difuso temor, extendido en las filas militares, al funcionamiento de las asociaciones profesionales en el seno de las Fuerzas Armadas, ignorando repetidamente la normalidad con la que se desenvolvían en el marco europeo, tiene seguramente mucho que ver con nuestra propia historia contemporánea y del tiempo presente. La transición política, y en particular la transición militar, se realizó, atenazada por el llamado “ruido de sables”, con un calculado gradualismo en la aplicación de medidas que fueran transformando los ejércitos lentamente en forma de pasos graduales: desde el poder institucional y autónomo que representaban en el régimen franquista hasta convertirse en un órgano instrumental más integrado en la acción de gobierno como organización militar del sistema democrático. En este complejo proceso de implantación del poder democrático han pervivido símbolos, instituciones y prácticas poco acordes al nuevo marco constitucional.
Y así lo ha entendido el legislador que, aunque con considerable retraso, ha optado por equiparar a España también en esta materia con la Europa de mayor tradición democrática. A partir de este nuevo marco legal la cultura militar profesional se enriquecerá con nuevas formas de participación, a través de sus representantes asociativos, en el ámbito funcional delimitado por la ley: estatuto y condición de militar, ejercicio de los derechos y libertades, régimen de personal, condiciones de vida y trabajo en las unidades. Como materias excluidas de la acción asociativa quedan las decisiones de política de seguridad y defensa, el planeamiento y desarrollo de los ejercicios u operaciones militares, y el empleo de la fuerza. Por tanto, el asociacionismo militar autorizado se centrará en el desarrollo de la profesión militar, no en la función militar, responsabilidad plena del Gobierno en su dirección y de los mandos militares en su ejecución.
Las asociaciones profesionales de militares pueden ser excelentes colaboradoras en el proceso de legislación y aplicación de las normas relativas a la profesión militar, añadiendo con su intervención la legitimidad de la opinión de los interesados. Su capacidad de formular propuestas razonadas, evacuar informes de los proyectos legislativos y valorar las iniciativas que se presenten en las materias de su competencia contribuirá a mejorar los proyectos en muchos casos, retirar o rectificar los que sean mal conceptuados en algunas ocasiones y proporcionar siempre un valioso punto de vista cualificado a los órganos que tengan la responsabilidad legislativa o de aplicación de normas y desarrollo de políticas de Defensa que afecten al personal. El camino de la colaboración mutua entre Ministerio de Defensa y asociaciones está abierto y cuenta con modelos a seguir en el marco europeo comparado.
Sin embargo, las asociaciones profesionales no pueden quedarse en un mero instrumento de propuesta y consulta no vinculante. El cumplimiento de sus fines de defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales les exige mantenerse en su posición de contrapoder y permanecer vigilantes de todo intento de convertirlas en un nuevo órgano institucionalizado de la administración de Defensa. Las asociaciones profesionales constituyen un contrapoder necesario para, además de cumplimentar las funciones reglamentarias asignadas al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, alcanzar y consolidar la plena ciudadanía de los militares y el ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades públicas.
El asociacionismo profesional debe acelerar el proceso de evolución de las Fuerzas Armadas desde una concepción de “institución” hasta otra de “organización”, hecho de notable trascendencia que viene desarrollándose gradualmente desde el período de transición política y que es consecuente con la propia transformación del Estado de una dictadura a una democracia. En el modelo institucional el personal militar estaba compuesto por cuadros de mando formados en academias de cuerpo y por grandes contingentes eventuales de tropa de reemplazo, mientras que en el modelo ocupacional, que es el que mejor representa hoy a los miembros de las Fuerzas Armadas, la enseñanza militar está vinculada al sistema educativo general y todos los militares son profesionales, sean temporales o permanentes.
Este cambio profundo que puede constatarse en la concepción del militar y su papel en la sociedad a la que defiende, pero de la que también forma parte, es una cuestión de hecho que, sin embargo, no se ha trasplantado todavía plenamente a su estatuto profesional, donde, junto a importantes actualizaciones históricas, permanecen conceptos propios de la anterior concepción institucional del militar. Incluso normas recientes, como la propia Ley de Derechos y Deberes, recogen numerosos de estos conceptos de difícil encaje en unas Fuerzas Armadas plenamente integradas en el ordenamiento constitucional. La apelación a la condición militar o la cláusula de la disponibilidad permanente para el servicio son de los más recurrentes sin que exista una definición legal sobre su alcance o una justificación sobre la necesidad de su aplicación específica a los militares.
La utilización de estos conceptos jurídicos indeterminados en el estatuto militar, restringiendo su ámbito subjetivo de actuación, obedecen a un enfoque tradicional que pretende trascender la profesión militar más allá del vínculo contractual que une voluntariamente a unos ciudadanos con las Fuerzas Armadas y del que se derivan, como en cualquier otra relación laboral, derechos y obligaciones, específicos pero no de una naturaleza jurídica distinta. La disponibilidad permanente para el servicio surge no de la condición de militar en general sino de la específica función o puesto de trabajo que se desempeñe y tal obligación no es exclusiva de los militares sino que afecta a otros empleados públicos o privados cuya índole de su trabajo exija también dicha disponibilidad permanente. No es, pues, un rasgo esencial distintivo de ninguna profesión.
En la nueva etapa que la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas ha abierto en España, las asociaciones profesionales, en línea con el movimiento del asociacionismo militar europeo agrupado en EUROMIL, pueden contribuir a la modernización del estatuto del militar superándose así definitivamente la distinción entre militares y paisanos, propia de los ejércitos de marcada función institucional, para referirse a los militares simplemente como a ciudadanos de uniforme.
Fidel Gómez Rosa