Hace unas breves fechas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una importante sentencia, en recurso instado desde la Asesoría de AUME. Se trata de la declaración de la condición de funcionario de carrera de aquellos militares que lo sean de carrera, en las escalas de oficiales y de suboficiales y de los militares de Tropa y Marinería que tengan adquirida la condición de permanente.
La cuestión que se suscitaba era la posición de la Dirección General de la Policía en un procedimiento selectivo de acceso de concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía. Este concurso deriva de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que prevé la existencia de plazas de facultativos y técnicos integradas respetivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas. El desarrollo reglamentario de la Ley, (RD 1593/1988, de 16 de diciembre), en su artículo 21, señalaba que para el acceso a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía era necesario ser funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, entre otros requisitos.
La consideración de la Dirección General de la Policía era que los militares no son funcionarios de carrera, lo que motivo que se desestimará la participación en dicho proceso selectivo de militares (En el caso de la sentencia, de militares de la escala de suboficiales y de Tropa permanente), lo que motivo la acción de la asesoría jurídica de la asociación. La sentencia, de obligada lectura, deja claro que los militares de carrera y los militares de Tropa que hayan adquirido la condición de permanente son funcionarios de carrera. Para ello hace un repaso muy interesante e ilustrativo por la normativa reciente y actual que regula la consideración del militar de carrera como funcionario de carrera. Por ello la importancia de esta sentencia, que resuelve una cuestión que es capital para los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas y que va más allá de este asunto concreto. En definitiva, lo que dice el órgano judicial es que los militares de carrera (oficiales y suboficiales y militares de Tropa y Marinería con la condición de permanentes) son funcionarios de carrera.
Esta cuestión es importante, como decimos, para procesos selectivos. También lo es de cara a reformas futuras del estatuto de los servidores públicos, para que los avances que se produzcan en ese ámbito sean trasladados a todos lo militares sean de carrera o no.
AUME, en este sentido, va a continuar trabajando para que ni ningún militar quede al margen de los derechos profesionales y sociales que tenga todo servidor público.
Os dejamos vídeo explicativo, la sentencia y un artículo que nos aclara la relevancia de tener los mismos derechos socio-profesionales que todos lo demás servidores públicos.
