Cambios en el Reglamento de destinos

Ha sido publicado en el BOD núm. 118 de 19 de junio de 2025 el Real Decreto 484/2025, por el que se modifica el Reglamento de Destinos del personal militar profesional.

Como novedades más importantes cabe destacar:

  • Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente, entendiéndose el carácter anuente como la disposición a ser destinado a alguna de las vacantes que han de ser asignadas con carácter forzoso en ausencia de solicitantes con carácter voluntario. La asignación de una vacante con carácter anuente tendrá los mismos efectos que los asignados con carácter voluntario excepto en el tiempo de mínima permanencia y de traslado que tendrá la consideración que los forzosos.
  • El militar que haya sido declarado útil con limitación se le mantendrá el derecho a solicitar vacante o derecho preferente, dependiendo de si es como consecuencia del servicio o no, aún en el caso de que ascienda al empleo superior y le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba al inicio del expediente para determinar las condiciones psicofísicas.
  • La fecha de efectividad de un nuevo destino será, en caso de no fijarse en la resolución de destinos, el decimoquinto día natural a partir del día siguiente de su publicación en el BOD. La fecha de cese en el destino será el día anterior al de la efectividad del nuevo destino.
  • La fecha de despedida, como norma general, será la fecha de cese en el destino. La fecha de incorporación será en la que se efectúa la presentación en el nuevo destino y estará dentro de los siguientes plazos máximos:
    • Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
    • Diez días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen.
    • Un mes cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre los archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas. También cuando dé lugar a traslado entre países.
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