Instrucción 23/2.009., de 30 de abril, de la Subsecretaría de Defensa por la que se dictan normas para coordinar el procedimiento para la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2.007., de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOD 6 de mayo de 2.009).-

La publicación de la Instrucción 23/2.009., de 30 de abril, de la Subsecretaría de Defensa por la que se dictan normas para coordinar el procedimiento para la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2.007., de 19 de noviembre, de la carrera militar, pone de manifiesto “la complejidad administrativa del proceso necesario para lograr la mencionada constitución y la necesidad de coordinar este proceso para los cuerpos específicos de los ejércitos y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas”, como se expresa en su introducción.-

A la vista de su contenido y ante la previsible producción de incidencias y de actos administrativos que requieran una reacción jurídica, AUME considera necesario poner en conocimiento de todos sus asociados que puedan ver afectados algunos de sus derechos o legítimas expectativas, que va a llevar a cabo una labor de coordinación jurídica de las situaciones problemáticas que pudieran producirse.-

Así, y como quiera que la propia Instrucción establece dos modos de impugnación de las ordenaciones de los escalafones, alegaciones o recurso de alzada, según se trate respectivamente, de impugnación de ordenaciones provisionales o de ordenaciones definitivas, ante el mando de Personal y ante el Ministro de Defensa, en cada uno de los casos, se recomienda a los aquellos asociados afectados que:

1.- Presten atención a los actos de publicidad que se determinan en la Instrucción, ya sea en relación a las ordenaciones provisionales o definitivas, para lo que deberán atender a lo que a tal efecto, se publique en la INTRANET correspondiente o en el PORTAL PERSONAL de la INTRANET corporativa.

Detectada una incidencia, para el caso de que deseen formalizar alegaciones y requieran los servicios de la Asesoría Jurídica de la Asociación, deberán remitir, a tal efecto, correo electrónico, en el que explicarán, de manera sencilla, breve y concreta la razón en la que se basa para interesar la formulación de alegaciones.-

Al mismo tiempo, remitirán en formato digital todos los documentos que consideren sean útiles para formular las alegaciones. No se trata, por tanto, de enviar más que los documentos estrictamente necesarios y que estén justificados en función del contenido de la explicación que se remita.-

En este supuesto – ordenaciones provisionales – se deberá estar al plazo que se determine en la publicación aparecida en la INTRANET corporativa correspondiente o en el PORTAL PERSONAL. Este dato, es esencial y, por ello, debe ser reflejado, en todo caso, en el correo electrónico que se remita y acompasar el envío para que los plazos permitan una atención correcta de cada caso.-

2.- Presten atención a las resoluciones de los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército, que se publicarán en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”. Detectada una resolución que se considere negativa para los intereses de la asociación, éste procederá de la misma forma que en el caso de formulación de alegaciones.-

Debe tenerse en cuenta que el plazo para interponer recurso de alzada es de un mes, por lo que se debe proceder con inmediatez y diligencia para garantizar una atención adecuada por los servicios de la Asociación.-

3.- Como quiera que pudiera surgir otras cuestiones diferentes a las inicialmente previstas en el Instrucción, en caso de que algún asociado considere preciso ponerlo en conocimiento de la Asociación, procederá a la remisión de correo electrónico a la misma para que conozca el asunto del que se trate y pueda proceder a establecer los mecanismos o recursos asociativos y/o jurídicos que en cada caso, se estimen necesarios.-

Madrid, 7 de mayo de 2.009.-

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