COEFICIENTES REDUCTORES PARA LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
Entre estos grupos se encuentran los miembros de las Fuerzas Armadas. Sin duda, el ejercicio de sus funciones es un trabajo que se caracteriza por ser “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad”.
El propio Ministerio de Defensa es conocedor de estas características propias de la actividad del personal militar, y en especial su peligrosidad y penosidad, sin embargo, tal conocimiento no ha sido trasladado al reconocimiento del citado derecho de rebajar la edad de jubilación aplicando los correspondientes coeficientes reductores
Desde AUME se ha trasladado al Ministerio de Defensa, a través del Consejo de Personal, la necesidad de reconocimiento de este derecho y establecer coeficientes reductores para anticipar su edad de pase a retiro.
