COMISIÓN COPERFAS DE JORNADA Y HORARIOS (1).-PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL DE JORNADA Y HORARIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS

  El Ministerio de Defensa continúa manteniendo la misma idea y los mismos preceptos, basados en ideas caducas, para establecer las jornadas y horarios de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece en su artículo 22.2 que la jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y que el régimen de horario se adaptará a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades y de la prestación de guardias y servicios. Esto debe hacerse teniendo en cuenta que, si las necesidades operativas y las derivadas del funcionamiento de las unidades, provocan desajustes en el debido descanso y en la conciliación familiar, tendrá que efectuarse un gran esfuerzo en tratar de mantener los mismos derechos que ya existen para el personal de la AGE, e incrementar las compensaciones necesarias por las condiciones y trabajos que amplíen las jornadas de trabajo y que restrinjan la conciliación.

? No podemos seguir manteniendo las “NECESIDADES DEL SERVICIO” sin definirlas y utilizándolas en toda la normativa de forma totalmente ambigua y sin delimitación.

? La “Disponibilidad Permanente” no puede entenderse como la disponibilidad del mando para cualquier actividad que se realice más allá de las jornadas y horarios establecidos. La disponibilidad permanente consiste en un estado de alerta del militar que le impone el deber de incorporarse al trabajo de forma no prevista, en determinados supuestos de necesidad urgente. Las guardias, los servicios, los ejercicios, etc., son actividades perfectamente reguladas y previsibles y así deben de ser tenidas en cuenta.

? No vamos a admitir que no existan las horas extraordinarias y que no se reconozca y compense la disponibilidad permanente. Tampoco que no se prevea una compensación por la realización de determinados servicios y guardias de forma no presencial.

? No estamos de acuerdo en que se mantenga el “podrá” como discrecionalidad del jefe a la hora de efectuar un derecho de descanso o compensación por actividad extraordinaria, servicios, guardias, etc.

? Nos oponemos a que no se contemple la singularidad del trabajo, guardias y servicios realizados en días festivos o con nocturnidad y su debida compensación.

? Estamos totalmente en contra de que los descansos y compensaciones por maniobras, navegaciones y actividades análogas, no se recojan en esta norma y queden a criterio del JEMAD y de los Jefes de Estado Mayor. También, mantenemos el desacuerdo a que, igualmente, queden fuera de la norma descansos y compensaciones por “operaciones en el exterior”, quedando estas al criterio del JEMAD.

? Por otro lado, tan poco puede quedar fuera de la norma, la regulación de los descansos y horarios de los puestos militares (puestos de trabajo) cuya prestación se realiza mediante turnos.

En definitiva, no queremos “MÁS DE LO MISMO”. Existe un empeño en tratar de mantener el funcionamiento continuado de las Fuerzas Armadas mediante una actividad continuada de trabajo de sus integrantes, donde los periodos de descanso son tratados como simples “anomalías” del sistema.

Es necesaria y principal la elaboración de un glosario de términos donde se recojan los contenidos de los conceptos clave, acotándolos y evitando las distintas interpretaciones que su ambigüedad o su imprecisión, puedan dar lugar.

La Orden Ministerial que se diseña ha de ser escrupulosa con las jornadas y horarios de la Administración General de Estado y ha de saber compensar los excesos de jornadas y horarios que la propia idiosincrasia del trabajo en las Fuerzas Armadas provoca.

Existe un clamoroso “poco aprecio” por la conciliación familiar. Es este un derecho que exige que las especiales condiciones de trabajo de los militares sean tenidas en cuenta, singularmente, mediante medias “positivas”. Asumimos, horarios extendidos, guardias, servicios, continuadas, maniobras,operaciones, pero no renunciamos a los descansos y compensaciones que todo ello conlleva.

Desde AUME vamos a continuar con las aportaciones, no dando un paso atrás en lo que son las líneas básicas de estos derechos que han de quedar, de una vez por todas, perfectamente reconocidos y regulados.

Te seguiremos informando

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