
Miércoles, 23 de enero de 2013.La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) presentará al siguiente Congreso de Personal de las Fuerzas Armadas que se realizará en el primer trimestre del año 2013 una serie de propuestas encaminadas a solventar los problemas existentes en las trayectorias profesionales del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas…
…hasta que entren en vigor las modificaciones a la Ley 39/2007 de la Carrera Militar de acuerdo con la Disposición Final Duodécima “Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar” especificada en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En el caso del personal de la Escalas de Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería afectados por los ciclos máximos de evaluación estipulados para el ascenso en la Orden Ministerial 20/2009, de 24 de abril, por la que se determina el número máximo de ciclos para que un militar deje de ser evaluado para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, modificada por Orden Ministerial 34/2011, de 14 de junio, dejando sin efecto el número de ciclos máximos de evaluación estipulados.
Por otro lado para el personal de la Escala de Tropa y Marinería afectado por el número de convocatorias máximas para el ascenso a Cabo y Cabo Primero y para el acceso a la condición de militar de carrera estipuladas en el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, tampoco se tendrían en cuenta el número de convocatorias máximas en ambos casos máximas hasta la entrada en vigor de las futuras modificaciones.
En este último caso, el personal de la Escala de Tropa y Marinería con contrato de larga duración, y ya que cumplen con la normativa actualmente en vigor para el acceso a los puestos de trabajo públicos y privados por promoción interna exigible al personal de las Administraciones Públicas del Subgrupo de Clasificación C2, de la misma forma se establece para ellos el requisito de poseer la Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Graduado Escolar para acceder a la condición de militar de carrera.