La Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas en su Disposición final segunda dispone: “El Subsecretario de Defensa podrá definir los criterios de interpretación que sean necesarios para la aplicación de esta orden ministerial que, en cualquier caso se realizarán conforme a los criterios dictados para el personal al servicio de la Administración General del Estado, y siempre que la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas lo permitan.”
Para dar cumplimiento a esta disposición el Ministerio de Defensa, ha establecido unos criterios de interpretación de los Reales Decreto-ley 2/2023 y 5/2023, y las correspondientes modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, modificó la letra e) del artículo 48 y letras a) y c) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), estableciendo que los términos funcionarias embarazadas y madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
CRITERIO
Resulta de aplicación directa al personal militar la modificación efectuada en los artículos 48 y 49 de EBEP por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, en el sentido de que los términos «militar embarazada» y «madre biológica», recogidos en el artículo 7 de la Orden Def 253/2015, incluyen también a las personas trans gestantes.
- El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modifica el artículo 49 e) del EBEP, que regula el permiso de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
(…)
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
CRITERIO
Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos reconocidos por el artículo 49. e) del EBEP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
- El 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Este Real Decreto Ley modifica las letras a) y l) del artículo 48 del EBEP.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
- a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad,
(….)
- l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
CRITERIO
Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho a los permisos por accidente, enfermedad grave, fallecimiento y matrimonio o formalización de pareja de hecho, en los términos recogidos en las letras a) y l) del artículo 48, del EBEP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
- El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio modifica el EBEP añadiendo la letra g) al artículo 49, regulando un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, cuya aplicación queda condicionada, según dispone el propio artículo, a su posterior desarrollo reglamentario.
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
- g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
CRITERIO
Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho al permiso parental regulado en la letra g) del artículo 49 del EBEP, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 512023, de 28 de junio, en los mismos términos que resulten de aplicación para el personal civil de la Administración General del Estado
