Debido a una pregunta realizada por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) sobre los nombramientos y recuperación de guardias durante vacaciones, bajas médicas y otros permisos, por la disparidad de criterios que se aplicaban en las distintas unidades y al debate en el Pleno del COPERFAS P26-02 sobre la no compensación de las guardias, servicios, etc., por parte de DIGENPER se ha remitido un escrito recordando los criterios que se deben de aplicar:
- Exoneración de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas previstas en la Orden DEF/253/2015. La exoneración de estas actividades implica la extinción total de la obligación de llevarlas a cabo durante el tiempo de disfrute. Por ello, al personal al que se le exonera de realizar estas actividades no está obligado a recuperar aquellas que le hubieran podido corresponder durante el periodo de la exoneración.
- Cómputo de los permisos cuya duración esté establecida en días hábiles en la Orden DEF 253/2015. El cómputo de los permisos cuya duración esté establecida en días hábiles se atenderá al régimen de jornada y horario que corresponda al titular del permiso. Los sábados, los domingos o días declarados festivos computarán únicamente cuando los mismos formen parte de la jornada y horario que corresponda realizar al titular.
- Criterio de concesión de días de descanso previstos en la Orden DEF/1363/2016. Cuando por la realización de actividades que modifiquen el horario habitual no se reciba ninguna compensación económica, distinta a la de manutención y alojamiento, se aplicarán los criterios de descanso. Se recuerda que la compensación económica percibida como «Dieta», «Plus» o «Indemnización de Residencia Eventual» son compensaciones para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, y se perciben para compensar los gastos de alojamiento y manutención. Se recuerda que el hecho de recibir una compensación económica no es una circunstancia que impida la concesión de días de descanso.
- Criterios para la aplicación de la Orden DEF/1363/2016.
- La jornada continuada que se realice dentro de la base o del acuartelamiento se considera adiestramiento y estaría comprendida dentro de los ejercicios o actividades análogas para la aplicación de los descansos.
- El término «Dedicación Exclusiva» deberá de interpretarse «como la permanencia continuada en el destino durante un tiempo de al menos 24 horas en el que el militar se ha dedicado exclusivamente a las actividades propias de dicho destino».
- Por la realización de aquellas guardias o actividades con duración inferior a 24 horas, el descanso al ser por horas no computa en el disfrute anual de 10 días máximo de descanso adicional.
- Otros permisos y descansos concedidos por los Jefes de Unidad no regulados en la presente orden no computan en los 10 días de descanso adicional.
- La jornada continuada que se realice dentro de la base o del acuartelamiento se considera adiestramiento y estaría comprendida dentro de los ejercicios o actividades análogas para la aplicación de los descansos.
Cabe recordar que todos estos criterios deben de llegar vía mando a todas las unidades y por ello a todo el personal.

