Criterios interpretativos sobre recuperación de servicios y compensaciones económicas

Debido a una pregunta realizada por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) sobre los nombramientos y recuperación de guardias durante vacaciones, bajas médicas y otros permisos, por la disparidad de criterios que se aplicaban en las distintas unidades y al debate en el Pleno del COPERFAS P26-02 sobre la no compensación de las guardias, servicios, etc., por parte de DIGENPER se ha remitido un escrito recordando los criterios que se deben de aplicar:

  • Exoneración de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas previstas en la Orden DEF/253/2015. La exoneración de estas actividades implica la extinción total de la obligación de llevarlas a cabo durante el tiempo de disfrute. Por ello, al personal al que se le exonera de realizar estas actividades no está obligado a recuperar aquellas que le hubieran podido corresponder durante el periodo de la exoneración.
  • Cómputo de los permisos cuya duración esté establecida en días hábiles en la Orden DEF 253/2015. El cómputo de los permisos cuya duración esté establecida en días hábiles se atenderá al régimen de jornada y horario que corresponda al titular del permiso. Los sábados, los domingos o días declarados festivos computarán únicamente cuando los mismos formen parte de la jornada y horario que corresponda realizar al titular.
  • Criterio de concesión de días de descanso previstos en la Orden DEF/1363/2016. Cuando por la realización de actividades que modifiquen el horario habitual no se reciba ninguna compensación económica, distinta a la de manutención y alojamiento, se aplicarán los criterios de descanso. Se recuerda que la compensación económica percibida como «Dieta», «Plus» o «Indemnización de Residencia Eventual» son compensaciones para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, y se perciben para compensar los gastos de alojamiento y manutención. Se recuerda que el hecho de recibir una compensación económica no es una circunstancia que impida la concesión de días de descanso.
  • Criterios para la aplicación de la Orden DEF/1363/2016.
    • La jornada continuada que se realice dentro de la base o del acuartelamiento se considera adiestramiento y estaría comprendida dentro de los ejercicios o actividades análogas para la aplicación de los descansos.
    • El término «Dedicación Exclusiva» deberá de interpretarse «como la permanencia continuada en el destino durante un tiempo de al menos 24 horas en el que el militar se ha dedicado exclusivamente a las actividades propias de dicho destino».
    • Por la realización de aquellas guardias o actividades con duración inferior a 24 horas, el descanso al ser por horas no computa en el disfrute anual de 10 días máximo de descanso adicional.
    • Otros permisos y descansos concedidos por los Jefes de Unidad no regulados en la presente orden no computan en los 10 días de descanso adicional.

Cabe recordar que todos estos criterios deben de llegar vía mando a todas las unidades y por ello a todo el personal.

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