PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. (Número de expediente 121/000082).TRANSCRIPCION
DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:
— PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. (Número de expediente 121/000082.)
La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Pasamos al punto IX del orden del día: Debates de totalidad de iniciativas legislativas. En primer lugar, proyecto de ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Para presentar el proyecto de ley tiene la palabra la señora ministra de Defensa.
La señora MINISTRA DE DEFENSA (Chacón Piqueras): Gracias, señora presidenta, señorías.
Es necesario renovar conceptos, modernizar técnicas y métodos y tomar nuevas iniciativas y medidas para dar respuestas adecuadas a los tiempos. Con esas palabras de la Pascua Militar de 1978, el entonces ministro de Defensa, el teniente general Gutiérrez Mellado, emprendía el profundo proceso de modernización de nuestras Fuerzas Armadas, un proceso que, como él mismo decía, necesitaría serenidad y mucho tiempo. Era necesario calibrar en cada momento la conveniencia y el alcance de las reformas para que estas se ajustaran a los avances que progresivamente iba viviendo la sociedad española. Desde entonces, las fuerzas políticas de esta Cámara han apoyado a gobiernos de diferente signo para que España cuente hoy con unas Fuerzas Armadas cada vez mejor adaptadas a nuestra democracia y, por supuesto, al mundo que vivimos. Así, a lo largo de más de treinta años, desde la aprobación de nuestra Constitución, se han producido reformas de profundo calado en el ordenamiento de la defensa y también en el de las Fuerzas Armadas. En particular, me refiero a las Reales Ordenanzas de 1978, los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar de 1980, la reforma de esta última ley en 1984, el decreto para la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas de 1988, el régimen del personal militar profesional de 1989, o el modelo de Fuerzas Armadas plenamente profesionales de 1998. Estos fueron los avances más destacados durante el último tercio del siglo XX. En los últimos seis años hemos acelerado el paso, hemos dado un nuevo impulso a la modernización necesaria para adecuar nuestras Fuerzas Armadas al nuevo contexto de seguridad.
De esta forma, hemos aprobado importantes iniciativas. Me refiero a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005, la Ley de Tropa y Marinería, de 2006, la Ley de la Carrera Militar, de 2007, o el año pasado las nuevas Reales Ordenanzas.
Los españoles podemos sentirnos satisfechos del resultado de un esfuerzo continuado durante más de tres décadas. Bajo el mandato de Su Majestad el Rey, cada Gobierno desde 1978 asumió como propio el reto que se propuso el primer ministro de Defensa de nuestra democracia. Así, España tiene hoy unas Fuerzas Armadas profesionales, con plena igualdad entre hombres y mujeres, con una dimensión adecuada, bien equipadas, bien capacitadas y muy eficaces en su desempeño. Contamos con unos ejércitos que están a la par con los de los países más avanzados y que responden de forma satisfactoria a las necesidades de seguridad del siglo XXI. No obstante, señorías, falta un último paso para que demos por completado el ciclo de modernización de nuestras Fuerzas Armadas iniciado hace más de treinta años. Para terminar de equipararlas a los países de nuestro entorno, es necesario dotar a nuestros militares de una articulación ordenada de derechos y deberes que les abra espacios de participación que hasta ahora estaban insuficientemente definidos. Ya en 1999, la ley para la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas hablaba de la necesidad de disponer de un régimen de derechos y deberes propio para nuestros militares. El Tribunal Constitucional analizó esta misma cuestión, y en su Sentencia 219/2001, de 31 de octubre, estableció la constitucionalidad de las asociaciones profesionales de militares para la defensa de sus intereses. A su vez, este tribunal entendía que la Constitución restringiera el ejercicio de la acción sindical a aquellos sujetos sometidos a la disciplina militar. Y por acción sindical este mismo tribunal entendió en este contexto el derecho de huelga, la negociación colectiva o la adopción de medidas de conflicto colectivo. Partiendo de esta realidad, con el acuerdo de los grupos parlamentarios en esta Cámara, este compromiso se reflejó en 2005 con la aprobación de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. En su disposición final se prevé la elaboración de una ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales y la creación del observatorio de la vida militar. Finalmente, la Ley de la Carrera Militar, aprobada en 2007 con amplia mayoría en esta Cámara, ya preveía una ley orgánica como la que proponemos para completar y actualizar el régimen del personal militar.
Señorías, el 30 de junio de 2008, en mi primera comparecencia ante el Congreso de los Diputados como ministra de Defensa, les anuncié mi intención de traer a esta Cámara esta ley, y también les hablé de la necesidad de que su contenido fuera fruto de la suma de nuestras voluntades. Por primera vez en treinta y dos años de democracia nuestros militares van a disponer de un marco específico plenamente adaptado a la Constitución que va a regular el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Esa es una ley que afecta de forma directa a las más de 130.000 personas que en servicio activo ejercen hoy la profesión de las armas, pero también a los militares profesionales en la reserva, a quienes prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas de forma temporal como los reservistas y, en definitiva, señorías, nos afecta a todos, porque estos 130.000 hombres y mujeres son los responsables de garantizar la seguridad y la defensa de todos los españoles. Por esa razón, hemos sido especialmente cuidadosos en este texto. Este proyecto de ley es el resultado de una labor conjunta por parte del Ministerio de Defensa. Su estructura política, administrativa y jurídica, los cuarteles generales de los ejércitos y el Estado Mayor de la Defensa han trabajado hasta alcanzar un texto tan ambicioso como pulcro con nuestro ordenamiento jurídico. Tras ello hemos mantenido conversaciones con los distintos grupos parlamentarios y con las asociaciones de militares. Finalmente, y aunque, como saben, no era un trámite obligatorio, el texto también se envió al Consejo de Estado para que su calidad jurídica fuera aún mayor. El Consejo de Estado emitió en junio informe favorable en el que planteaba una serie de observaciones que se han incorporado a este proyecto.
Así pues, señorías, el pasado 23 de julio el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas que se remitió a esta Cámara y lo hizo de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en cumplimiento de los mandatos de la Ley del régimen de Personal de 1999, de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y de la Ley de la Carrera Militar, tras contar con la opinión favorable de los jefes de Estado Mayor, los cuarteles generales y con las observaciones de grupos parlamentarios y asociaciones y, finalmente, después de obtener el dictamen favorable del alto órgano consultivo del Gobierno.
Señorías, paso a detallarles los principales rasgos del texto que traemos hoy a esta Cámara. En primer lugar, se regula el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de nuestros militares. En estos derechos figuran el derecho a la intimidad y a la dignidad personal, el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de asociación. También se regulan derechos y deberes de carácter profesional como la jornada laboral y el régimen de permisos, el derecho a la salud y a la seguridad en el ejercicio profesional, así como las vías de participación para plantear iniciativas, quejas y propuestas. Se crea también un régimen jurídico propio para las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, esto permitirá que participen directamente en la mejora de sus condiciones profesionales y de vida. Las asociaciones plantearán propuestas, prestarán apoyo a sus afiliados y servirán de cauce para canalizar la información relativa al régimen de personal y de protección social. También podrán contribuir en el proceso normativo que afecte al régimen de personal.
Otra de las novedades es la creación de un consejo personal de las Fuerzas Armadas. Este órgano servirá de foro de encuentro entre las asociaciones y el Ministerio de Defensa. A través del consejo de personal se amplían los mecanismos de información, consulta y propuestas relativos al desarrollo profesional y a las condiciones de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, se crea también señorías el observatorio de la vida militar para velar por las condiciones laborales y de vida de los militares y de sus familias. El observatorio será un órgano colegiado de carácter consultivo, cuyos miembros serán nombrados por este Parlamento por un periodo de cinco años. Las funciones básicas del observatorio de la vida militar serán realizar estudios y análisis sobre el régimen de personal y las condiciones de vida de los militares, recibir información general e individualizada de los asuntos relacionados con la vida militar y el entorno social y familiar de nuestros militares y también elaborar una memoria anual para remisión de la misma a este Parlamento. En resumen, señorías, con esta ley por primera vez en nuestra historia se establece un marco adecuado para los derechos y las obligaciones de nuestros militares y también se establecen cauces para mejorar sus condiciones de trabajo, sus condiciones de vida con la participación de los propios militares.
Pero, señorías, cuando hablamos de los derechos de nuestros militares también es necesario hablar de los límites de su ejercicio, porque si bien es cierto que la condición de ciudadano no desaparece cuando el militar entra en el cuartel, también lo es que el militar no abandona su condición cuando se encuentra fuera del mismo; la condición de militar no depende solo del uniforme ni de un horario ni de un lugar definido, el militar siempre es militar, cuando está de servicio, pero también cuando no lo está. La sociedad ha encomendado a nuestras Fuerzas Armadas la responsabilidad de garantizar la soberanía e independencia de España y de defender nuestro ordenamiento constitucional. Tan alta misión comporta una serie de deberes que obligan a nuestros militares a asumir un estatuto que determina sus específicos derechos como ciudadanos. Por tanto, la libertad de nuestros hombres y mujeres de la Defensa tiene límites que vienen marcados por los principios de unidad, disciplina, jerarquía y neutralidad. El principio de unidad permite que todos los miembros de nuestras Fuerzas Armadas funcionen de forma armónica y asuman de forma colectiva los objetivos de nuestra defensa y nuestra seguridad. El principio de disciplina garantiza la rectitud en el comportamiento individual y colectivo para mandar y obedecer responsablemente al acatar la Constitución y las leyes. El principio de jerarquía permite que cada militar asuma una responsabilidad concreta en las estructuras de nuestras Fuerzas Armadas para mandar y para obedecer. Y el principio de neutralidad permite que los militares actúen de forma única y predecible sin importar el signo político de quien dé las órdenes. Estos cuatro principios son esenciales para que nuestros militares cumplan su misión con toda la eficacia que se espera de ellos, y nuestros hombres y mujeres de uniformes lo saben bien. Han aceptado esas limitaciones porque saben que son parte indisociable de la confianza que los españoles hemos puesto en nuestras Fuerzas Armadas. Por tanto, señorías, nuestros militares deben disfrutar de las libertades y de los derechos porque sirven a una sociedad libre y si existen límites a la libertad de nuestros militares es para que estos puedan proteger mejor la libertad y la seguridad de la sociedad española. Así lo ha querido la Constitución y así deben reflejarlo nuestras leyes.
Este proyecto de ley así lo refleja de modo responsable porque sabemos que, al regular los derechos y deberes de más de 130.000 militares, también estamos regulando los derechos de quienes están a cargo de la seguridad de todos nosotros. Señorías, espero que esta ley pueda ser aprobada antes del verano de 2011. Como ya avancé, considero esencial que una ley tan importante esté respaldada por el más amplio consenso tanto político como social. De otro modo, este proyecto de ley, señorías, no debería continuar su camino. Nuestros militares no trabajan para un Gobierno, trabajan para España. Por esta razón, debemos garantizarles que una ley como esta no responde a un criterio de un Gobierno, sino al criterio de la gran mayoría de los españoles.
El consenso y la unidad deben presidir las grandes decisiones que tomamos en política militar. Así lo han entendido los ministros de Defensa que me han precedido cuando han propuesto cambios trascendentales para nuestras Fuerzas Armadas y, por supuesto, señorías, así también lo entiendo yo. Creo que en este caso se dan las condiciones para lograr ese amplio consenso que requiere una iniciativa como la que hoy traemos. Al menos eso es lo que se desprendió de las diversas reuniones que hemos mantenido a lo largo del año que ahora concluye con los grupos parlamentarios. Estoy segura de que los meses que aún nos restan para su aprobación servirán para que además, a través de la participación, el diálogo y la negociación, logremos un texto equilibrado que sea plenamente satisfactorio para todos los grupos y para los objetivos de esta ley.
Señorías, termino. Si los militares deben abstenerse de intervenir en los problemas políticos de todos los días y de manifestar sus opciones personales, también hay que evitar que desde fuera de las Fuerzas Armadas se trate de politizarlas, implicándolas en la política que a cada cual conviene o utilizándolas para apoyar en uno u otro sentido sus intereses. Estas no son mis palabras, señoría, son palabras textuales de Su Majestad el Rey que pronunció precisamente en 1978 cuando España iniciaba el proceso de modernización de nuestras Fuerzas Armadas que ahora pretendemos culminar con la aprobación de esta ley. Les pido que mantengamos el sentido de Estado que desde la transición ha guiado la labor de esta Cámara cuando se ha ocupado de nuestras Fuerzas Armadas. Esta labor constante, progresiva y responsable es la que nos ha permitido que las Fuerzas Armadas sean una referencia fuera y dentro de España. Hoy son la institución más admirada por nuestros ciudadanos y con este paso estaremos aún más cerca de lograr la plena identificación de nuestros militares con la sociedad a la que sirven, porque velar por sus derechos y por el cumplimiento de sus deberes reforzará la cohesión entre defensores y defendidos.
Señorías, hagamos entre todos la mejor ley posible para nuestros hombres y mujeres de uniforme. Quienes representamos a la sociedad española se lo debemos a ellos y a la seguridad de todos nosotros. Confío en ello y voy a trabajar además para ello.
Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señora ministra.
A este proyecto de ley se ha presentado una enmienda de totalidad por parte del Grupo Mixto y para defender esta enmienda tiene la palabra la señora Díez González.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidenta.
Estamos ante un debate importante de una ley importante que hemos tenido la oportunidad de ver presentada en el Pleno de la Cámara por la propia ministra de Defensa gracias a un humilde peón, que no es más que esta diputada, con esta enmienda a la totalidad. Esto me parece una buena noticia en sí misma. Es un debate importante de una ley importante, que supera la importancia del colectivo al que regula, porque, como la ministra ha explicado en su intervención y todos sabemos, es un colectivo importante para el conjunto de los españoles, para el Estado de derecho y para nuestro país. Tan importante es el debate que veo a toda la cúpula militar siguiéndolo en la tribuna, lo cual da idea de hasta qué punto está muy bien esto que estamos haciendo: reflexionar entre nosotros no sobre la mejor ley posible —que, por supuesto, debe serlo—, sino sobre la ley necesaria y sobre una buena ley para regular derechos y deberes de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, de quienes les dirigen —bien, quiero decirlo— y también —cómo no— del colectivo en su conjunto, que es al que va dirigida.
Como ya ha referido la ministra de Defensa, desde la promulgación de la Constitución de 1978 —ella ha hablado de las leyes que se han hecho pero, aunque no lo ha dicho, creo saber que comparte este criterio— el colectivo militar ha sido el más retrasado en cuanto a la implantación de los principios de la Constitución en las normas y estructuras de las Fuerzas Armadas. Son ciudadanos uniformados, afectados por determinadas excepciones de la propia Carta Magna, pero quizá injustamente castigados en el olvido con un marco legal todavía hoy sin concretar y desarrollar convenientemente. Existe una deuda democrática para con el referido colectivo.
Demorar aún más la regulación precisa en cuanto a su régimen personal o caer en el error de la precipitación y hacer una mala ley —ese es el equilibrio: no retrasarlo y, por no retrasarlo, no hacerlo mal—, sería ir en contra del progreso de una sociedad que pretendemos moderna, adaptada a los nuevos tiempos y exigencias. Estamos en la obligación de tratar de alejar viejos y trasnochados fantasmas —dicho esto entre comillas— referidos a que el reconocimiento de los derechos fundamentales de los profesionales de las Fuerzas Armadas pueda poner en riesgo la disponibilidad y abnegación de sus miembros.
Unas Fuerzas Armadas democráticas no son sinónimo de ineficacia y, mucho menos, de indisciplina.
Si debemos caminar hacia una Europa más fuerte y más segura de la mano de unas Fuerzas Armadas europeas, no cabe duda de que debemos equiparar —y, si cabe, mejorar— nuestra legislación militar con el resto de países europeos en lo que se refiere a derechos y obligaciones de sus componentes, regulando convenientemente estos aspectos. Si malo es hacerlo tarde —y comparto en ese sentido la reflexión que ha hecho la ministra—, peor aún sería hacerlo mal. Estamos ante el riesgo de que repitamos una mala ley, algo que ya ha ocurrido en un pasado reciente, de que repitamos los errores de la Ley de la Carrera Militar de 2007. Esta de la estamos hablando —y me referiré después a eso, señora ministra— es una ley que nace careciendo del obligado consenso y aceptación por parte de los profesionales de las Fuerzas Armadas a quienes va dirigida y, como se verá más tarde, por muchos miembros de la Cámara que votarán en contra de la enmienda a la totalidad, pero anunciarán muchas enmiendas particulares.
Malo es hacerla tarde, pero peor aún sería hacerla mal.
Ya que el Gobierno parece haber descubierto —y esta sería una reflexión— que los militares hacen de todo y todo lo hacen bien, estaría bien que hiciéramos una ley para ellos y que, además, la hiciéramos con ellos. Ya que hemos descubierto todos, no solamente el Gobierno, que saben hacer de todo y que todo lo hacen bien, vamos a ver si hacemos una ley para ellos y con ellos y, además, con el consenso de las fuerzas políticas.
Nos encontramos ante un texto impreciso, repleto de lagunas y, a mi juicio, elaborado con muchos prejuicios, impregnado del inmovilismo de ciertos sectores de presión e influencia que no están dispuestos a que las cosas cambien de verdad en el ejército y se esfuerzan en disfrazar una norma bajo el falso velo de apertura y progreso.
No es positivo el ánimo de tratar de recortar y limitar al máximo aquellos derechos reconocidos por la Constitución, como la libre expresión, artículo 20.1, o la asociación, artículo 22. Son militares, sí, y eso limita el ejercicio de algunos de sus derechos, pero son militares porque son ciudadanos españoles; si no fueran ciudadanos, no podrían ser militares. Ese es el margen en el que nos movemos y espero —estoy segura— que llegaremos a un acuerdo al final de este trámite, no el del día de hoy sino el trámite completo, cuando se termine de hacer y de aprobar la ley.
Las tradicionales trabas a los derechos civiles y políticos de los militares colocan a estos funcionarios públicos uniformados en una situación nada privilegiada, mas bien todo lo contario, puesto que son herederos de limitaciones e injusticias, fruto del desequilibrio existente entre derechos y deberes con los principios de unidad, jerarquía, disciplina y necesidades del servicio que la institución militar requiere en su estatus especial, necesita y no ha de abandonar. El éxito de la futura ley orgánica estará en conjugar de forma armoniosa y eficaz los requeridos conceptos, que son perfectamente compatibles, pudiendo servir de modelo otros países donde llevan años aplicando una legislación de similares características.
Esta ley está llamada a regular el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas, actualizando —insisto— los preceptos aún vigentes. Con la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005, como refería hace un momento, se comenzó a modificar todo el marco normativo militar anterior. La Ley de Tropa y Marinería, de 2006, fue la antesala para la discordia y el caos que ha supuesto la de la carrera militar. Ahora nos toca debatir una vieja reivindicación de los profesionales de las Fuerzas Armadas, la regulación de sus derechos, pero no solo los políticos, asociativos o reivindicativos, sino muchos otros de carácter social y económico sobre los que pasa de tapadillo esta norma y que no se abordan, atendiendo a las necesidades del momento, en lo que será la futura ley de derechos y deberes. Dijo la ministra hace algunos meses, textualmente: «En cuestiones militares, la única aritmética parlamentaria que vale es la de la suma. Y la única política posible es la del consenso y la unidad. No puede haber unas Fuerzas Armadas a la medida de cada Gobierno. Necesitamos unas Fuerzas Armadas a la medida de España.» Comparto absolutamente esa percepción, ministra. Se trata de decirlo y de obrar en consecuencia, entre todos y no solo por parte de la ministra. Porque ese marco teórico casi perfecto, que yo aplaudo y que comparto, estaría muy bien si no fuese porque todas las normas del citado estatuto del militar han generado, como sabe usted muy bien, enorme polémica, multitud de recursos, insatisfacción, desasosiego entre los militares y una falta de consenso alarmante entre el ministerio y las distintas fuerzas políticas y asociaciones profesionales, caldo de cultivo abonado para prever una compleja y dificultosa aplicación, además de un foco permanente de conflictos de cara al futuro. Algo falla, por tanto, en la referida aritmética cuando se obvia a uno de los factores más importantes, que son, como decía al principio, los propios profesionales.
Hay multitud de lagunas y omisiones en este texto legal. Me consta que muchos de los portavoces de otros grupos que intervendrán después de que me baje de la tribuna anunciarán, como ya me lo han dicho, su voto en contra de esta enmienda a la totalidad, pero aprovecharán para poner de manifiesto todas las lagunas, todas las imprecisiones, todas las omisiones contenidas en este texto que hoy debatimos y para anunciar que sobre todas ellas harán muchas enmiendas. Hay procedimientos distintos, uno es el de la totalidad y el otro el de las enmiendas parciales, que anuncio también que presentaremos.
Por tanto, no me detendré en detalles prolijos de cada una de las omisiones o imprecisiones del texto que merecerán enmiendas parciales y me referiré de una manera un poco más detallada a uno de los aspectos importantes que tiene que ver con la representatividad, con los derechos y los órganos de participación.
La representatividad en el órgano de participación regulado en el capítulo 2, denominado consejo de personal de las Fuerzas Armadas, ante el que —cito textualmente— se podrán plantear propuestas o sugerencias en materias relacionadas con la condición militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo de las unidades, solo estaría garantizada, señora ministra, si las asociaciones fuesen elegidas democráticamente por los militares y no por los particulares cupos o porcentajes regulados en el artículo 47.2 de la ley, que dan lugar a un sinfín de controversias, desproporciones y posibles arbitrariedades, ya que deja al arbitrio del Consejo de Ministros «disminuir los porcentajes con objeto de facilitar la adecuada representatividad y funcionalidad del consejo.» ¿Qué es adecuada? ¿Cómo calificamos lo de adecuada, cómo lo ahormamos? Este me parece un problema verdaderamente importante. El cauce de expresión de los profesionales de las Fuerzas Armadas debería estar asegurado no solo a través de las asociaciones sino mediante la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación, con las reservas de la salvaguarda, de la seguridad y defensa nacional, pero sin anular esos derechos constitucionales que como ciudadanos, insisto, poseen. Así, hay que resaltar la reciente sentencia de la Sala octava de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al autorizar una manifestación de asociación de guardias civiles citando al respecto doctrina del Tribunal Constitucional, ya que dichas asociaciones —abro comillas, también es textual— solo persiguen la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus representados. Son demasiados aspectos relacionados con los derechos fundamentales, incluso los relativos a la intimidad y dignidad personal que se discuten y ponen en tela de juicio con la actual redacción de la ley de derechos y deberes, como para no buscar una mejor adaptación y encaje de los tradicionales valores y principios castrenses a los referidos derechos. Cabe citar al respecto sentencias diversas que están en el texto de la enmienda de totalidad, como la de 8 de junio de 1972 de Engels y otros, de 25 de noviembre de 1997, varias de 1997, de 1998 y de 2001, es decir, hay jurisprudencia al respecto que conviene que tengamos en cuenta a la hora de ir perfilando lo que será la norma definitiva.
En referencia al consejo de personal, título III, capítulo II, y al observatorio de la vida militar, título V, que pretende ser de alguna manera la panacea para el estamento militar en el aspecto que nos preocupa, y contrariamente a la imagen que se pretende dar de ellos, no son ni más ni menos que órganos pseudorreguladores y de control de los que, por ejemplo, se limita porcentualmente la capacidad de participación de las asociaciones profesionales entre otras cosas sobre la base de su capacidad de afiliación. Los cometidos del consejo de personal, lugar donde las asociaciones podrán plantear propuestas y sugerencias —artículo 45—, quedan emplazados a un posterior desarrollo reglamentario de la ley —artículo 46—, con lo que quedan abiertas todas las incertidumbres sobre la eficacia real del citado órgano.
Entendemos que tanto el consejo como el observatorio pretenden ser instrumentos vertebradores y mediadores con un trasfondo vacío o podrían terminar siéndolo, lo que da un escaso margen a un colectivo. Esto preocupa a los profesionales castrenses pero principal y especialmente el caso del observatorio, ya que aunque estará compuesto por un grupo de personalidades de prestigio propuestos en conjunto por las dos Cámaras, su trabajo fundamental como garante de derechos y deberes queda mermado debido a su mínimo peso específico desde el propio nacimiento al constituirse en un ente de análisis de la vida militar igualmente solapado. Desconocemos, porque lo deja también para posterior desarrollo reglamentario, las funciones de su órgano de trabajo. O sea, háganme ustedes las leyes, que ya haré yo los reglamentos y a la hora de los reglamentos es muy posible que nada de lo que está escrito en la ley, si es demasiado general, tenga que ver con la voluntad del legislador aquí expresada.
Mantenemos una posición contraria al texto en su conjunto del proyecto de ley orgánica en sus actuales condiciones concurrentes, basándonos tanto en lo que la misma no recoge como en las inquietudes y necesidades reales de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas, así como en algunas de las imprecisiones o cuestiones claramente contrarias a nuestro criterio que aparecen en la ley. Somos muy conscientes de la necesidad de modernizar y adaptar nuestras Fuerzas Armadas no solo a los retos técnicos y profesionales, sino también a la paulatina mejora sustancial de los derechos del colectivo.
Termino, presidenta. Señora ministra, no puedo más que compartir sus palabras reiteradas en relación con el objetivo de compartir el consenso y la unidad con la pretensión de hacer posible que el texto de la ley que salga definitivamente de esta Cámara sea un texto que no solamente compartamos todos nosotros sino aquellos profesionales a los que va dirigida la ley. Sé que para que eso sea así tenemos que trabajar mucho porque hoy esta ley no tiene consenso, y sé que al margen de lo que pase con esta enmienda a la totalidad este debate que estamos teniendo nos servirá para que hagamos la mejor ley para los mejores profesionales, que son nuestras Fuerzas Armadas.
La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señora Díez.
En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra el señor Llamazares.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señora presidenta.
Señorías, nuestra postura va a ser contraria a esta enmienda de totalidad. Para ello, partimos de la constatación de que estamos ante la posibilidad por una parte de superar una desconfianza con razones históricas, pero por otra parte también con la posibilidad de saldar una deuda histórica de la sociedad española con los ciudadanos de uniforme; deuda que precisa de una iniciativa legislativa que aborde de una vez por todas la necesidad de reconocer que los militares son ciudadanos de pleno derecho que sirven con especial dedicación al interés general. En ese sentido, quiero hacer un sentido recuerdo a los ciudadanos de uniforme de la Unión Militar Democrática, precedente de esta iniciativa sin lugar a dudas.
Esto hace que consideremos que debemos abordar esta importante materia a la mayor brevedad posible y que ello ha de suponer que la posibilidad de tramitación del proyecto presentado por el Gobierno sea eficaz. Señorías, la defensa de esta tramitación no supone que demos un cheque en blanco al Gobierno, no es esta nuestra intención. De hecho, esta ley proviene no solamente de la jurisprudencia constitucional, no solamente de las iniciativas a que se ha referido la ministra de Defensa, sino del compromiso político adquirido en torno a la Ley de Defensa Nacional a raíz de una enmienda de nuestro grupo parlamentario para desarrollar, por una parte, la ley de derechos y deberes y, por otro lado, el observatorio de la vida militar. Ambos compromisos han sido retrasados a lo largo de varios años, no diría que incomprensiblemente porque demuestra las dificultades que tiene esta materia todavía hoy en la sociedad española, pero nosotros creemos que en estos momentos no hay justificación alguna para no llevar a cabo esta reforma, para no culminar la modernización y la homologación de nuestras Fuerzas Armadas con nuestro entorno.
Señorías, en nuestra opinión, el proyecto debe continuar con su tramitación. Por ello, no suponemos en este proyecto más que aspectos básicos de coincidencia, aunque tenemos diferencias importantes con respecto al texto. Somos conscientes de las limitaciones que a los derechos y deberes de los militares suponen criterios tan importantes o principios tan generales como la unidad, la disciplina, la jerarquía y la neutralidad a que se ha referido la ministra de Defensa. Sin embargo, estamos convencidos de que de la redacción del texto, a la luz de estos principios, se pueden entender limitaciones pero no restricciones y, en nuestra opinión, hay varias de las cuestiones fundamentales de esta ley que más que limitaciones parecen restricciones. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) Es absolutamente preciso modificar la regulación del derecho fundamental a la intimidad, que queda en nuestra opinión en el texto reducida al absurdo. La excepción, según el texto remitido, es el reconocimiento del derecho y la regla parece ser la no aplicación del derecho, que en nuestra opinión es uno de los derechos individuales importantes a reflejar en esta ley.
En segundo lugar, el derecho fundamental de reunión y de manifestación supone en la redacción del texto —después de la consiguiente consulta a los órganos institucionales del Estado— un auténtico paso atrás, incluso desde la situación actual que ha demostrado que el ejercicio del derecho de reunión es posible, es respetuoso con el orden constitucional sin que por ello se entienda una limitación tan acusada como injustificada del mismo en la propuesta del Gobierno.
En tercer lugar, otro tanto cabe decir respecto a la regulación de la libertad de expresión, que en la práctica queda tan limitada, casi suprimida. En nuestra opinión, es inaceptable y debe ser objeto de modificación, si se pretende contar con nuestro apoyo en aras del consenso al que se ha referido en reiteradas ocasiones la ministra de Defensa; consenso que entendemos ha de alcanzarse con los grupos parlamentarios y no con otros poderes que puedan intentar alterar este sistema en aras a preservar sus legítimos intereses, aunque no la representación del interés general, como son los intereses de cuerpo, que no pueden ni deben determinar este debate.
En cuarto lugar, el derecho a la asociación profesional ha de ser tratado de otra manera, con una dimensión más amplia, reconociendo que es una de las p