DECALOGO DE PRIORIDADES DE AUME

1.- Desde la Legalidad del Derecho de Asociación, AUME luchará por que se de a conocer en todas las Fuerzas Armadas, el derecho de asociación profesional de sus miembros y la democratización de los Consejos Asesores de Personal.-

2.- Regulación del régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde el respeto escrupuloso a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.-.-

3.- Modificación del artículo 44 del Código Penal Militar de tal forma que sea aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas la suspensión de condena en las mismas condiciones que al resto de los ciudadanos.-.-

4.- Establecimiento de cauces directos de interlocución de AUME en los proyectos legislativos actualmente en sede parlamentaria: Ley Orgánica de la Defensa Nacional y Ley de Tropa y Marinería; y en otros ya anunciados: Ley Orgánica de Derechos y Deberes y Ley de los Suboficiales.-.-

5.- Puesta en marcha, con carácter urgente, de políticas activas para solucionar la problemática actual de los miembros de las Fuerzas Armadas pertenecientes a Tropa y Marinería y Militares de Complemento, en aspectos profesionales, económicos y sociales, con singular atención a la mejora de la calidad de vida de sus familias. En este sentido no caben parches ni planteamientos de futuro alejados de la realidad social y económica. Debe tenderse a una carrera profesional completa, integrada y definitiva.-.-

6.- Puesta en marcha, con carácter urgente, de iniciativas legislativas que den solución definitiva y justa a la situación de los miembros de las Fuerzas Armadas que pertenezcan a escalas declaradas a extinguir, en especial a los miembros de a Escala Auxiliar y a la de Oficiales.-.-

7.- Equiparación salarial con el resto de los miembros de la Función Pública del Estado, tanto a nivel de conceptos retributivos como de cantidades percibidas por cada uno de ellos. Debe prestarse singular atención a la consecución de una retribución justa de las guardias y de las horas y los servicios extraordinarios. Debe regularse la retribución de los servicios prestados en misiones de colaboración en la seguridad ciudadana y antiterrorista.- .-

8.- Reforma en profundidad del régimen disciplinario en base a ampliar los derechos y garantías de defensa en el procedimiento, al establecimiento de un cuadro de sanciones que arrumbe las sanciones privativas de libertad y establezca parámetros de proporcionalidad, y que permita acudir a los Tribunales de Justicia en caso de falta leve por cuestiones de legalidad ordinaria.-.-

9.- Revisión de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Su futura redacción debe estar inspirada en las misiones que la Constitución Española establece en el artículo 8 para las Fuerzas Armadas, y en criterios de responsabilidad, calidad, eficacia, eficiencia y mejora continuada del servicio público de defensa.-.-

10.- Puesta en marcha de planes concretos y determinados, con financiación suficiente, para atender a la Prevención de Riesgos Laborales y para conciliar la vida profesional con la familiar. Esto incluye una acción social sin privilegios, y un diseño adecuado de la jornada laboral, de los permisos, licencias, vivienda, situaciones de desplazamiento por maniobra y a misiones internacionales.- .-

Madrid, mayo de 2.005.-

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