El Faro de Ceuta, Asociación Unificada de Militares Españoles, 30 de abril de 2006
Que los militares son, hoy por hoy, ciudadanos de segunda, nadie lo duda. Algunos de los derechos que los demás ciudadanos disfrutan sin limitación son vedados para los militares por el mero hecho de serlo. Por ejemplo, el haz de derechos ligados a una defensa eficaz frente a imputaciones disciplinarias, están verdaderamente reducidos en procedimientos que puedan culminar con la privación de libertad del militar. Conocer con claridad los hechos de los que resulta acusado, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y no sufrir indefensión, son derechos instrumentales básicos para poder llevar a cabo una defensa que permita mantener una postura suficientemente satisfactoria para afrontar imputaciones de las que pueden derivarse muy graves consecuencias.-
Efectivamente, los militares pueden ser privados de su libertad por la comisión de hechos de levedad manifiesta, sin que para ello deban respetarse premisas y principios que son de obligado cumplimiento en otros ámbitos del ejercicio del ius puniendi del Estado.-
Esta situación ha venido siendo denunciada por AUME, de tal forma que no sólo se ha pretendido la supresión de la sanciones de arresto, en periodos de paz, sino que se ha instado a los poderes públicos a la reforma del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas para que los afectados cuenten con todos los derechos fundamentales ligados al de defensa, a los que se refiere el artículo 24 de la Constitución Española.-
Es cierto que estas pretensiones no han sido compartidas por el mando militar, por cuanto se ha entendido que el militar puede ser objeto de limitaciones por su misma condición y por que, este modelo de régimen disciplinario es muy útil para quien tiene un concepto de la gestión de los recursos humanos que se basa en la irracionalidad del ejercicio de la función militar frente al convencimiento, la racionalidad y el ejemplo.-
Además, es lo cierto que las ocasiones en las que militares de alta graduación son sujetos pasivos de la acción disciplinaria son muy escasas, de tal forma que son los militares de empleos más bajos los que, en realidad, resultan afectados por las normas disciplinarias y por las sanciones impuestas mediante su utilización. Por ello, no resulta extraño que las reformas del régimen disciplinario se produzcan más como consecuencia de decisiones de los Tribunales que por reflexión interna de los órganos de mando de las Fuerzas Armadas.-
Con estos antecedentes, no deja de resultar curioso que el Teniente General Mena acuda a manifestar que no le han sido respetados derechos constitucionales, relacionados con el derecho fundamental a la defensa, cuando procede a solicitar tutela judicial efectiva en relación con la sanción de ocho días de arresto, que le fue impuesta por el entonces Ministro de Defensa, José Bono.-
Según han recogido diversos medios de comunicación, el Teniente General MENA arguye, ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que se vio privado de los derechos fundamentales a un proceso con todas la garantías, sin indefensión, derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a la legalidad sancionadora y a la asistencia letrada.-
Precisamente, estas manifiestas deficiencias del actual régimen disciplinario han sido, son y serán, objeto preferente de las demandas de AUME, en defensa de un estatus de ciudadanía plena de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por ello, es sumamente ilustrativo que quien ostenta empleo militar de tan alta graduación se vea afectado por una situación con la que han de convivir la totalidad de los militares, sobre todo si pertenecen a empleos de menor nivel, verdaderas víctimas de un sistema caduco, que posibilita que, sin respetar derechos que cualesquiera otros ciudadanos tienen otorgados y plenamente concedidos, sean privados de libertad, a criterio de un superior, frente a cuya actuación ni siquiera pueden obtener tutela judicial efectiva por cuestiones de legalidad ordinaria.-
Ante esta noticia, se ha invitado al Teniente General MENA AGUADO a que se sume a las demandas legítimas que AUME defiende. De la misma manera, se le invita a que extrapole sus argumentos jurídicos, los mismos que alega en su recurso, y sea activo para propiciar la puesta en marcha de políticas activas, de cambios legislativos, para que el militar no sea privado de libertad sin garantías y sin poder defenderse.-
Estamos seguros de que esta postura que ahora legítimamente defiende, fue la que aplicó en las ocasiones en que actuó como autoridad sancionadora disciplinaria en su larga trayectoria como miembro de las Fuerzas Armadas Españolas.-
Es cierto que se nos anuncian reformas legislativas – algunas con incumplimiento de plazos ya producidos – que son importantes para la política de Defensa de España, y para las políticas de personal de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no se conoce intención alguna del Gobierno de poner en marcha mecanismos de reforma de las Ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas y del Código Penal Militar. Por reforma no podemos entender la oportunista modificación de algún artículo aislado de ambas normas en relación con el incumplimiento de los planes de vuelo, que no eran necesarias y que podrían todavía ser objeto de una decisión que las hicieran decaer como proyecto de ley, a instancias del nuevo responsable de la cartera de Defensa.-
Con todo, es evidente que si se modifican las Reales Ordenanzas y si se regulan derechos fundamentales y libertades públicas, todo ese proceso debe simultanearse con una reforma de las leyes penales y disciplinarias de los militares. Esta reforma debe afrontar una redacción absolutamente respetuosa con todos y cada uno de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 24 de la Constitución Española.-
Los militares españoles a quienes se les exige con rigor, deben ser objeto de un trato absolutamente idéntico al resto de los ciudadanos en lo que se refiere a garantías para depurar presuntas responsabilidades sancionadoras. Esto es de justicia.-
AUME.-