COMUNICADO
EL CONSEJO DE ESTADO HA SIDO CLAVE PARA EVITAR EL INTENTO DE DEFENSA DE DEFINIR LA CONSIDERACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO OTAN A EFECTOS DE PASAR A LA SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, CONTRAVINIENDO LA LEY DE LA CARRERA MILITAR.
El Consejo de Estado, a través del dictamen 1658/2024, se ha pronunciado sobre el proyecto de modificación del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre. Con este proyecto, el Ministerio de Defensa pretendía modificar el artículo 19.5 del citado Reglamento y considerar como personal estatutario OTAN únicamente al personal militar definido como “seconded staff” en la Regulación de Personal Civil de la OTAN, excluyendo al personal “non-seconded” contratado directamente por la OTAN sin intervención del Estado nacional.
El Consejo de Estado consideró que esta modificación era contraria al principio de legalidad y que no cabía introducir por vía reglamentaria una interpretación de la noción “personal estatutario OTAN”, que suponía, en realidad, una restricción no prevista en el artículo 109.1.k) de la Ley de la Carrera Militar. En consecuencia, el Consejo de Estado informó que debía suprimirse la modificación proyectada sobre el artículo 19.5 del RD 1111/2015 de 11 de diciembre.
Finalmente, se ha publicado el RD 46/2025 de 28 de enero, que modifica el RD 1111/2015 de 11 de diciembre, introduciendo una nueva redacción sobre los artículos 3, 13.1, 14.3, 18.3, 24.1 párrafo e) y 24.2, 26.5, 27.2, 27.2 bis y 27.9, 28.5, 29.4 y 29.6, 30.1, y se añade el apartado 8. Queda suprimida la modificación del artículo 19.5 del RD 1111/2015 de 11 de diciembre.
Durante el proceso de trámites de información pública, audiencia y consulta, AUME, en la línea de otras Asociaciones Militares e interesados, dejaron clara su postura de oposición a la vía elegida por el Ministerio y a la propuesta de nueva redacción del artículo 19.5 del RD 1111/2015 de 11 de diciembre.
Puede consultar el texto del dictamen del Consejo de Estado en el siguiente enlace: BOE.es – CE-D-2024-1658

