EJÉRCITO Y PLAN CONCILIA

EL FARO DE CEUTA, AUME, 2 de abril de 2006

La aplicación del Plan Concilia en la Administración es ya un hecho desde hace unos meses, salvo en las Fuerzas Armadas donde, a día de hoy, sus miembros desconocen el alcance que pudiera llegar a tener, y que deberá tener de forma especial en el seno de las mismas.


El Plan Concilia quiere hace frente a los nuevos problemas que están generando los recientes cambios en las estructuras familiares y sociales en esta sociedad cambiante y abierta a los procesos de desarrollo social, en parte provenientes de la Europa mas avanzada socialmente. Para ello ha desarrollado un conjunto de soluciones innovadoras que quieren aportar esos cambios tan necesarios que lejos de querer conseguir reducir la jornada laboral, lo que pretenden es hacer el trabajo mas cómodo pudiendo tener esa componente de problemática familiar y social suficientemente atendida de manera que no suponga una traba para la jornada laboral y viceversa.

Como todos sabemos en el ejército existen unas particularidades que no se dan en el resto de la administración y que necesitan de un tratamiento específico a la hora de la aplicación del Plan Concilia. La especial movilidad geográfica, la predisposición permanente para el servicio, la realización de misiones internacionales de larga duración, las especiales condiciones de desarrollo del servicio y los especiales horarios de trabajo para el mantenimiento de la operatividad de las unidades, son algunos de los factores a tener en cuenta a la hora de la implantación de ese Plan Concilia, que deberá reunir unas medidas especiales para esas especiales situaciones.

Estos días estamos conociendo unos hechos que vienen a corroborar la necesidad de la aplicación del Plan. En el RIL 54 de REGULARES en Ceuta se están repartiendo los turnos del periodo vacacional correspondiente a la Semana Santa de forma totalmente discriminatoria. El jefe reparte los turnos de vacaciones sin permitir elaborarlos a petición del interesado atendiendo a sus preferencias y procediendo a posteriori a efectuar los ajustes pertinentes para el mantenimiento de mínimos, generando con ello un malestar debido a esa imposición de vacaciones “ por narices” sin contar con las necesidades que pueda tener el personal. Ello se agrava cuando, además, no se atiende a la solicitud de cambio de turnos para poder conciliar ese periodo vacacional con problemática familiar específica. Hechos como este ocurren muy a menudo en el ejército y son unos de los aspectos que la falta de derechos deja fácilmente entrever en la vida diaria cuartelera.

Es obvio que el ejército desarrolla su actividad laboral en un ámbito donde las dificultades para conciliar el trabajo con el desarrollo de una vida personal plena y satisfactoria son crecientes debido al aumento de misiones y a las nuevas que la Ley Orgánica de la Defensa establece. Por ello el abanico de soluciones que puedan permitir una mejor convivencia entre las responsabilidades familiares o personales y las labores profesionales ha de ser extenso y con una atención exquisita hacia esa problemática tan especial. Estas soluciones que puedan hacer más cómodo a los militares el desempeño de sus responsabilidades redundarán en una mayor calidad del trabajo desarrollado y por tanto unas Fueras Armadas más efectivas.

En general esas medidas han de contemplar la flexibilización de la jornada laboral y el horario de trabajo, junto con las vacaciones y permisos, sin abusar de la cláusula, tan generalizada en el ejército, “salvo por necesidades del servicio”. Y han de aplicarse a todos por igual independientemente de su pertenencia a una escala u otra, cuerpo, o situación de actividad.

La duración de la jornada laboral debe quedar claramente definida y ser acorde con el tipo de unidad y su operatividad, de manera que puedan contemplarse periodos de horario continuado o de jornada partida.

Se debe hacer una especial mención a la tipificación de guardias y servicios haciendo sus horarios acordes a las verdaderas necesidades de las unidades pues aquí es donde muchas veces existen recargas infundadas que generan un gran quebranto a la conciliación con la vida familiar, al tener esas actividades horarios fuera de lo normal.

La disminución de la jornada a petición propia así como la reducción generalizada de la jornada en periodos como los de verano donde existen unas particularidades tanto climáticas como de periodos vacacionales escolares y del cónyuge, deben tener también una especial atención

Las vacaciones remuneradas deben tener una flexibilidad tal que pueda permitirse al personal su disfrute fraccionado cuando así le pueda interesar. A ello cabe añadirle el poder disponer de días extra por los motivos personales que le pudieran surgir como imprevistos.

También cabe contemplar las medidas directas de apoyo a la conciliación familiar como son:

. 10 días de permiso por nacimiento y el permiso necesario para los procesos de adopción.

. Permisos para facilitar y apoyar el estudio o preparación académica.

. Horarios flexibles y reducción de jornada para atención a personas mayores, hijos menores, familiar con enfermedad o con discapacidad.

. Permisos para la atención a todas aquellas actividades de carácter informativo o formativo que puedan generarse de la atención a familiares con discapacidad.

. Horario flexible para familias formadas por ambos cónyuges militares y para familias monoparentales.

. Medidas de apoyo familiar cuando un cónyuge se encuentra desplazado por motivo de misión internacional.

En general deben establecerse las medidas del Plan Concilia adaptadas al ejército con inclusión de aquellas necesarias para atender las especiales condiciones laborales de los militares. Se deben establecer también las necesarias garantías para hacer efectivo el plan, limitando con normas objetivas el ya consabido “salvo por necesidades del servicio”, ya que en la actualidad esa famosa coletilla se aplica de forma discriminada en estos ámbitos.

Las especiales circunstancias de carencias de derechos de los militares los hacen especialmente vulnerables a los abusos de poder. Si estas medidas no son acompañadas de garantías especificas para este colectivo callado por ley, nos seguiremos encontrando con casos como el del RIL 54 de REGULARES, sin que las acciones de tipo social puedan, de una vez, implantarse de forma genérica e intensa en los ejércitos.

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