EL ENGAÑO DISCIPLINARIO

La Tribuna de AUME.-Mariano Casado.-Sin duda el nuevo régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas que se está tramitando en sede parlamentaria va a generar más problemas que los que ha pretendido arreglar. Es pronto aún para hacer un análisis global del proyecto que no parece vaya a tener una valoración positiva, ni desde un punto de vista de su eficacia y menos todavía desde una ponderación relacionada con los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, que salen malparados.-

 

Una cuestión capital es la decisión política, impulsada por los dos grandes grupos parlamentarios de mantener el arresto como sanción de referencia en todos los tipos de faltas, leves, graves y muy graves. Esta decisión denota que todavía persisten posturas ancladas en el pasado, impulsadas por quienes no han metabolizado que el ejercicio del mando, la disciplina, la jerarquía, la subordinación y la unidad, son valores instrumentales, que han de evolucionar cómo evoluciona la sociedad y que no pueden definirse de la manera que se hacía en épocas pasadas y en relación con unas Fuerzas Armadas no profesionales.-

Al parecer y según se deprende de la justificación que acompaña a las enmiendas transaccionadas por los grupos parlamentarios mayoritarios, el mantenimiento del arresto en las faltas de carácter leve se basaba en el acuerdo de limitar su uso por dos vías. Una, la de ligar su imposición a acciones u omisiones que quebrantasen el bien jurídico de la disciplina, en su concepción de incumplimiento de órdenes del servicio y, la segunda limitación, la de precisar una motivación reforzada, como algunos habíamos advertido en trabajos previos. La cuestión es que, al fin y a la postre, ninguno de los dos límites parece haber sido respetado. Por una parte, al bien jurídico “disciplina” – que no se define – se han añadido todos los demás, a saber, “jerarquía”, “subordinación”, “unidad”, “eficacia del servicio”, que son reintroducidos subrepticiamente al incluir el incumplimiento de las reglas esenciales de comportamiento de los militares, entre los motivos que justifican el uso del arresto para la depuración de las responsabilidades por faltas de carácter leve. Es decir, se podrá imponer el arresto en todo tipo de faltas leves, al margen del bien jurídico que en cada caso se intente proteger o se entienda haya sido incumplido.-

Esto denota, además de una muy deficiente técnica legislativa, un auténtico fraude, ya que la justificación de la enmienda es limitar la imposición de arrestos, acotar su uso, para que sólo lo fuera en supuestos que afectasen a la disciplina, en su concepto de incumplimiento de una orden del servicio y con una motivación reforzada, y sin embargo, el texto del apartado 3 del artículo 22 del proyecto, camina por otros derroteros, que sólo pueden satisfacer a aquellos que todavía no han interiorizado que estamos ante ciudadanos de uniforme, integrados en unas Fuerzas Armadas profesionales.-

Lo mismo sucede en torno a la motivación reforzada, que se despacha con la obviedad de que la resolución que decida hacer uso del arresto en relación con una falta leve, deberá ser motivada.-

 

Mariano Casado

Secretario General de la Asociación Unificada de Militares Españoles

AUME

 

 

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