EL TRIBUNAL MILITAR DE BARCELONA DICTAMINA QUE SOLO PUEDE CONSIDERARSE SANCIONABLE DESOBEDECER UNA ORDEN SI ES RELATIVA AL SERVICIO

ELFAROVERDE, JUNIO 2007

El Tribunal Militar de Barcelona ha declarado ilegal la sanción impuesta a un Guardia Civil de Calella que desobedeció a un superior que le ordenó que limpiara las hierbas de la parte de atrás del acuartelamiento.

El Tribunal basa su sentencia en que sólo puede considerar sancionable desobedecer una orden si es relativa al servicio que tiene encomendado la Guardia Civil, entre las que no entra, como era obvio, la tarea de limpiar de hierbas el jardín del Cuartel porque los ciudadanos no pagan sus impuestos para que los policías cuiden de la limpieza de sus dependencias, sino para que les protejan.

La cadena de mando de la Guardia Civil de la Comandancia de Barcelona confirmó la sanción en dos ocasiones, pretendiendo que hacer de jardinero de los cuarteles es el cometido de un agente de la autoridad. Ha tenido que ser un Tribunal Militar el que desautorice esa opinión recordando que no cabe duda de lo obsoleto del contenido del Reglamento para el Servicio del Cuerpo de 1943, en relación con la limpieza de los acuartelamientos.
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En dicha sentencia se dice que "… ORDEN es todo mandato relativo al servicio que un superior militar da, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le corresponden…" (art 19 del Codigo Penal MIlitar)

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