El TS admite el recurso de los soldados condenados en el caso Chafarinas

Por : Alfonso Núñez

La Sala Quinta del Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso presentado por la defensa de nueve de los diez soldados a los que se les condenó a una pena de prisión de diez meses y que fueron juzgados por un delito de insubordinación en la guarnición de las Islas Chafarinas, por unos hechos acaecidos el pasado año 2005.

Según explicó ayer a este diario el abogado de los militares, José Vicente Moreno, los motivos por los cuales se ha recurrido la sentencia del Tribunal Togado Militar de Sevilla son tres: infracción de Ley, infracción de precepto constitucional y quebramiento de forma.

Asimismo, el letrado informó que la Fiscalía finalmente no ha recurrido la absolución del único procesado que no fue condenado por el Tribunal Militar el pasado mes de noviembre, y que uno de los soldados que fue condenado en el juicio no ha llegado a recurrir la sentencia, por lo que deberá cumplir los diez meses de presión que le fueron impuestos.

En cuanto a la resolución del recurso admitido por la Sala Militar del máximo órgano judicial del país, Moreno apuntó que posiblemente ésta se conocerá dentro de 6 ó 7 meses.

Proceso
En el juicio, -celebrado entre el 3 y 5 de octubre- la Fiscalía entendió que habría quedado probado que se produjo una orden de formación de la tropa por parte del teniente G. el pasado 15 de mayo del 2005 en la guarnición de las Islas Chafarinas. Orden que habría sido desobedecida y que motivaba la imputación de un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 102 del código penal militar.

A su vez, incidió en el hecho de que los testimonios de los encausados eran contradictorios entre sí, no así el del teniente G. y el del cabo S.P, habiendo visto como la orden emitida, legítima según la Fiscalía, había sido incumplida por los encausados.

Sin embargo, la Defensa solicitó la absolución de los once encausados en la medida que entendía nula la orden de formación que emitió el teniente G., orden que a juicio de la Defensa no había quedado claro que llegara a producirse, según los testimonios recabados en la prueba testifical. Además, también se alega la nulidad en el nombramiento del teniente G. para el mando de la sección de las Islas Chafarinas, ya que él estaba destinado en un mando de función, incompatible según la legislación vigente para ejercer mando. De éste modo, al ser nulo el nombramiento, también lo serían las órdenes que éste había emitido.

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