El TS recuerda el derecho fundamental a la libertad de expresión de militares

5 DE FEBRERO DE 2006, EL MUNDO,MADRID.

– El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de la sanción a dos días de arresto domiciliario impuesta a un sargento por insertar en el llamado Fórum del Ejército del Aire, en una página Intranet -red interna- del Ministerio de Defensa, comentarios sobre los efectos negativos que producían los cambios de destino.

La Sala de lo Militar del Supremo desestima así el recurso presentado por el abogado del Estado y confirma la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo que decidió el pasado año anular dicha sanción impuesta por la Administración militar, según informa Efe.

El TS recuerda que el derecho fundamental a la libertad de expresión «también se predica de los militares» aunque con las «limitaciones generales» y las específicas propias de la función castrense necesarias «para preservar los principios y valores esenciales de la organización militar», como son la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y cohesión interna.

Destaca la necesidad de mantener la disciplina y de proteger la «neutralidad política» de los militares, «pero siempre en términos que no reduzcan a los miembros de las Fuerzas Armadas al puro y simple silencio», según estableció en una sentencia de 1993, y considera que el valor esencial de la disciplina no se resiente en este caso.

El sargento fue sancionado por una falta disciplinaria leve al considerar que los comentarios incluidos en el artículo Otra vuelta de tuerca, ¿cuántas quedan? eran contrarios a lo dispuesto en las Reales Ordenanzas que establecen que el militar «por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones, no las tolerará, no hablará mal de sus superiores ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pudiera remediar».

Foro de opiniones

El Tribunal Militar Territorial anuló la sanción por entender que aunque se había «desbordado» en el fondo y en las formas el derecho fundamental a la libertad de expresión, el comentario se había insertado en un foro de intercambio de opiniones sobre asuntos de interés común para el conjunto de funcionarios, militares y civiles del Ejército del Aire «creado, mantenido y fomentado por la Administración sancionadora sin reglas concretas sobre las características y contenidos de las aportaciones».

El abogado del Estado pidió al Tribunal Supremo que mantuviera la sanción al sargento al considerar que la sentencia reconocía la «manera agria, exasperada y descompuesta» de plantear sus quejas.

Por el contrario, el Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, resalta «la incongruencia que representa brindar al personal militar, y civil también, la posibilidad de participar en el foro o debate sobre temas abiertos, comunes a los usuarios, y luego dar lugar al reproche disciplinario» cuando no se advierten siquiera en el contenido del texto «expresiones insultantes o injuriosas dirigidas a la superioridad».

Comparte esta publicación

Artículos

relacionados