
Aqui podrás leer un informe de la Asesoría jurídica militar del Cuartel General del Ejército,sobre el asociacionismo en las FAS que, entre otras cosas admite en sus conclusiones que:
"… el derecho de asociación para los miembros de las Fuerzas Armadas viene reglado por el articulo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , y el articulo 181 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.éste último precepto interpretado conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 31 de octubre de 2001), NO EXCLUYE A LOS MILITARES DE ASOCIARSE EN ASOCIACIONES REIVINDICATIVAS…", añade ademas que "…Todo militar puede libremente formar parte de una asociación inscrita en los correspondientes registros…", "…Las asociaciones a las que pertenezcan pueden tener un componente reivindicativo en sus estatutos sin que por ello sea ilícita su participación en las mismas…"
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