LA POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (y III)

En el segundo, militar operacional, operan los niveles militar estratégico (CMUE, EMUE, CG Operacional), operacional (Cuartel General de la Fuerza) y táctico (componentes terrestre, marítimo, aéreo y fuerzas especiales). En cuanto a la puesta en práctica de una misión "Petersberg", el EMUE ha elaborado unos procedimientos que siguen el desarrollo de la crisis desde que se vislumbra su aparición.
 
Para llevar a cabo estas misiones se cuenta con una estructura de cuarteles generales (Anexo E) que los EMs ponen a disposición de la UE y si, llegado el caso, no existiera una oferta en firme ante un conflicto determinado, está prevista la activación inmediata de un centro de operaciones en el seno del EMUE para la coordinación y seguimiento de las operaciones. Respecto a la fuerza, se ha establecido un catálogo de fuerzas, gestionado por el EMUE, en el que se inscriben los medios, materiales y humanos que los Estados miembros ponen a disposición de la UE para el cumplimiento de las misiones.   
  
CAPACIDADES.
 
El Consejo Europeo de Helsinki había fijado un objetivo general para el 2003 basado en que la UE debería estar en condiciones de desplegar, para finales de ese año y en menos de 60 días fuerzas equivalentes a un cuerpo de ejército (50-60.000 personas) y de mantenerlas durante al menos un año.  Por su parte, el CAGRE[1]  adoptó en noviembre de 2000 la Declaración de compromiso de capacidades militares, que alumbraba en la práctica la Fuerza de Reacción Rápida.  Esta Fuerza no implica la creación de un "Ejército europeo" puesto que no incluye un compromiso de defensa colectiva de los Estados miembros (para eso está la OTAN, art. 5).  De ahí que, según las misiones a realizar, la Fuerza deberá en ocasiones recurrir a los medios y capacidades de la Alianza, aunque no se quiera ver en ello una subordinación política[2].
 
Las capacidades ofrecidas por los Estados miembros constituyen el Catálogo de Fuerzas, que no llega actualmente a los niveles del objetivo global de Helsinki (Helsinki
Headline Goal, HHG, 2010).  Esa diferencia son las carencias o deficiencias (shortfalls), que se irán disipando parcialmente con los proyectos e iniciativas en marcha. Para paliar dichas carencias se ha puesto en marcha un Plan de Acción Europeo de Capacidades (PAEC) bajo la dirección voluntaria de uno o más Estados miembros, la cooperación con la OTAN y la coordinación del EMUE. 
 
Tras los primeros informes de los grupos de expertos se ha constatado que se pueden colmar las lagunas existentes en capacidades mediante la simple revisión de las contribuciones nacionales para aumentarlas o también por la adquisición de aquellas capacidades que no existen. Sobre la base de estas constataciones, se han activado 15 grupos de proyecto de capacidades, liderados por un Estado miembro, correspondiendo a España el de reabastecimiento en vuelo.
 
Conviene hacer aquí mención expresa a la creación de una agencia intergubernamental en el terreno del desarrollo de las capacidades de defensa, de la investigación, de las adquisiciones y del armamento: la Agencia Europea de Defensa (AED). Esta agencia, trabaja para armonizar las necesidades en materia de capacidades, promover la normalización del material y traducir las necesidades comunes en proyectos comunes. Tratará además de racionalizar las instituciones europeas encargadas del armamento, transformando el actual conglomerado de organismos y de acuerdos en un conjunto más coherente.  En ella participan actualmente varios oficiales españoles como expertos en diversas áreas.
 
Finalmente, como en la PESD está tomando cada vez más importancia el aspecto civil de la gestión de crisis, es necesario hacer una referencia al componente “seguridad” de las siglas. El PAEC prevé también el reforzamiento de la cooperación policial en defensa del Estado de Derecho, la administración civil y la protección civil. 
 
 

 


 

LA POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA  

 
 
OPERACIONES
 
Desde su creación, la PESD ha puesto en marcha diferentes operaciones y misiones fuera del territorio de la UE para la prevención de conflictos, mantenimiento de la paz, gestión post-conflicto, etc., bien por iniciativa propia o a solicitud de la comunidad internacional, principalmente a través de la ONU, de manera que la UE está cada vez más presente en áreas geográficas en conflicto y sus políticas exterior y de seguridad están adquiriendo un protagonismo creciente en las relaciones internacionales. Para hacer frente a las múltiples obligaciones que ello conlleva, la UE está haciendo frente a un esfuerzo financiero importante, que se gestiona a través de un mecanismo denominado “Athena”, además de la puesta a disposición de numerosos expertos en todos los ámbitos, como el planeamiento, las finanzas, asuntos policiales y judiciales, seguridad, etc.  
 
La PESD está también apoyando la paz y la seguridad en el continente africano por medio del reforzamiento de las capacidades de prevención de conflictos y gestión de crisis de las organizaciones regionales y subregionales africanas. Dentro de esta política, la UE está cooperando con la Unión Africana en la planificación de la operación "AMIS" en la crisis de Darfur (Sudán). En este sentido, militares del EMUE y de los Estados miembros de la UE han participado la planificación de la misión en el Cuartel General UA y recientemente esta organización ha solicitado además que la UE envíe expertos militares como asesores en la planificación de una futura misión en Somalia.  Por otra parte, la UE ha asumido también la misión de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares y de seguridad en la República Democráctica del Congo (EUSEC DRC) y está ayudando en el campo de la logística en Indonesia (Aceh) para paliar el desastre causado por el “Tsunami” en diciembre de 2004.
 
 
 
 
EL FUTURO DE LA PESD Y LA CONSTITUCIÓN EUROPEA.
 
Las estructuras de la PESC y la PESD contenidas en el proyecto de tratado constitucional, en proceso de ratificación por los Estados miembros, salen reforzadas al dar una relevancia especial al futuro Ministro de Asuntos Exteriores, del que dependerá no sólo la PESC, sino también las estructuras militares existentes y el futuro servicio de acción exterior (EXTASE) o “cuerpo diplomático europeo”, que estarán presentes en la red de representaciones permanentes de la UE (embajadas) repartidas por todo el mundo.  Es de destacar que la futura PESD contemplará, en la línea del art. 5 del Tratado del Atlántico Norte, una cláusula de defensa mutua y de solidaridad en caso de ataque a la integridad territorial o de ataque terrorista de importancia. 
 
El proyecto de Constitución prevé asimismo la llamada “cooperación reforzada” por la cual, por consenso y con una participación mínima de un tercio de los Estados miembros, el Consejo puede tomar decisiones en el ámbito de la seguridad y la defensa.  Más avanzada, la “cooperación estructurada” prevé la colaboración entre aquellos Estados con mayores medios y capacidades militares y que hayan suscrito entre ellos mayores compromisos para hacer frente a misiones más exigentes, con aprobación por unanimidad.  Finalmente, la modalidad de “cooperación estructurada permanente” hace referencia a un compromiso aún más estrecho entre varios Estados, por medio de un protocolo, en la participación en programas comunes, en la AED y en inversiones en defensa.
 
 
CONCLUSIONES
 
Podemos decir que la PESD es un joven y valioso instrumento de la política exterior europea que ha dado y está dando sus frutos de una manera satisfactoria, tanto como planificador como proveedor de seguridad. En poco más de seis años de existencia de la política de seguridad y defensa y en cinco años de misiones, la UE está reforzando su presencia como actor global en la resolución de conflictos, en la gestión de crisis y en el restablecimiento del orden y el mantenimiento de la paz.  Todo indica que en un futuro próximo esta presencia se va a reforzar y que la UE será un ejemplo a seguir en las relaciones internacionales de un mundo cada vez más complejo.
 
Algunos de los elementos importantes de la PESD contenidos en el proyecto de tratado constitucional han entrado ya en funcionamiento -la AED y la “cooperación estructurada permanente”- y el EXTASE entrará en vigor en breve.  Puesto que la PESD ha nacido y se ha desarrollado fuera de los Tratados, es decir, en virtud de Declaraciones, Informes de las Presidencias y Consejos Europeos informales, nada impide que sus estructuras sigan desarrollándose -excepción hecha tal vez de la figura del Ministro de Asuntos Exteriores- por simple Decisión del Consejo. 
 
Los rechazos a la Constitución europea en los referenda celebrados en Francia y en los Países Bajos impiden su entrada en vigor, aunque ello no debería afectar de forma importante a este instrumento de la política exterior europea. Quizás un próximo Tratado que adapte el de Niza a 27 miembros e incorpore los puntos esenciales del ámbito de la PESC/PESD contenidos en el proyecto de tratado constitucional sea ser una solución idónea para que la UE siga afianzando su seguridad colectiva y reafirmándose en su papel de actor global.
 
                                                                                            


[1] Consejo de Asuntos Generales, formado por Ministros de Asuntos Exteriores y en el que pueden también participar también los de Defensa cuando en él traten de asuntos específicos de su competencia.
[2] Fuentetaja Pastor, J.A., Bacigalupo Sagesse, M., Las Políticas de la UE, op.cit., pag. 91.
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