LA PRIMERA DE LAS TRES LEYES CON LAS QUE BONO QUIERE MODERNIZAR EL EJERCITO.

LaRazon,Diego Mazon, 16 de Septiembre de 2005

Madrid- Primera «Ley Bono» que se aprueba, sin el consenso esperable y deseable entre los dos principales partidos políticos pero con una satisfacción comedida en general. Tras ella vendrán la de Tropa y Marinería y la de la Carrera Militar.

La ley, en opinión de la mayoría de los grupos parlamentarios, es buena, mejorable, pero buena. A última hora, sobre la bocina, entró la enmienda transaccional que escenificaba la ruptura del matrimonio PP-PSOE en este asunto concreto. Cualquier salida de tropas españolas al extranjero debe contar necesaria y obligatoriamente con la autorización del Congreso y del Senado y debe respetar la legalidad internacional. Pero además de esta legalidad, marcada por la ONU y la OTAN, se une la posibilidad de que el Gobierno en cuyo territorio deberían actuar las Fuerzas Armadas solicite la intervención de estas, haya un acuerdo de la UE o una resolución explícita de los dos organismos antes citados.

Este ha sido sin duda el punto principal sobre el que han versado los dimes y diretes que han mantenido en este tiempo el PP y el Gobierno. O lo que es lo mismo, la famosa polémica del «y» o el «o». Si en principio el planteamiento era el de la autorización, en un segundo paso era el «amparo y conformidad» de la ONU. El PP presionó y logró acordar que fuera «amparo o conformidad». El Gobierno aceptó y los populares, contentos, apoyaron la Ley. Luego, el feliz encuentro se rompió, Bono logró el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios y se olvidó de la única pretensión del PP. Sobre toda la polémica planeaba la guerra de Iraq.

Organización de las FAS. Pero Bono «pasó» ayer de esas polémicas y ha centrado su nueva ley en dos ejes fundamentales: la actividad de las Fuerzas Armadas y su organización. En el primer apartado entra fundamentalmente el asunto de las misiones en el exterior pero también destaca la colaboración de las Fuerzas Armadas en la lucha antiterrorista, punto clave a raíz de los atentados del 11-S y del 11-M, especialmente de este, tras el cual se activaron diversas unidades del Ejército para vigilar las zonas más sensibles a un atentado. Dentro del apartado de las misiones de las Fuerzas Armadas se incluyen también por vez primera las misiones de paz así reflejadas, aunque siempre manteniendo las funciones que les otorga la Constitución en su artículo 8.1: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

En cuanto a la organización de las Fuerzas Armadas, la nueva ley pretende actualizar su estructura.

Funciones del Rey. La norma aprobada recoge las facultades constitucionales que se atribuyen al Rey en este ámbito y «atribuye al presidente del Gobierno la dirección de la política de Defensa, la gestión de las situaciones de crisis y la dirección de los conflictos armados», en palabras del propio José Bono.

Acción Ejércitos-Armada. En el planteamiento que de este aspecto, se pretende fortalecer la acción conjunta y combinada de los Ejércitos y la Armada, priorizando la estructura operativa, centralizada en el Estado Mayor de la Defensa, sobre la estructura orgánica.

Consejo de Defensa Nacional. Además, el nuevo texto modifica el Consejo de Defensa Nacional, que sustituye a la anterior Junta de Defensa Nacional, que, según afirmó ayer el ministro, «en los últimos quince años se reunió siete veces, y en los últimos veinte nueve». Este Consejo de Defensa Nacional «es el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de Defensa. A iniciativa del presidente podrá funcionar en pleno y como consejo ejecutivo». El consejo lo presidirá el Rey cuando acuda, algo que hará a petición del Gobierno, y lo formarán el presidente, los vicepresidentes del Gobierno, los ministros de Defensa, Interior, Exteriores, y Economía y Hacienda. Junto a ellos, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, los jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos, el director del CNI y el director del Gabinete de Presidencia.

Autonomías. Tanto al Pleno como al Consejo Ejecutivo podrán ser convocados también el resto de ministros del Ejecutivo y otras autoridades o cargos de la Administración General del Estado. Las autoridades de las comunidades autónomas podrán ser convocadas cuando se estime oportuno.

Cuartel General. El Estado Mayor de la Defensa contará con un Cuartel General y un mando de operaciones subordinado.

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