
El Tribunal Supremo ha desestimado recientemente el recurso presentado por el presidente de AUME, Jorge Bravo, contra la confirmación de la sanción disciplinaria por falta grave que le fue impuesta por intervenir en el acto público que, convocado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, tuvo lugar en Madrid el 20 de enero de 2007. El fundamento de la sanción, ahora convalidada por la Sala, se encontraría, según los propios términos de la resolución judicial, en haber hecho constar el interviniente su “condición militar”, que se deduce de forma notoria por ostentar la presidencia de la Asociación Unificada de Militares Españoles
Los servicios jurídicos de AUME están trabajando ya para someter esta interpretación al superior criterio de otras instancias jurisdiccionales en el ámbito nacional y europeo. Entendemos que fundamentar, como ha hecho la jurisdicción militar, una sanción por falta grave en la asistencia a una manifestación legal desconoce de plano el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1ª del Título II de la Constitución (libertad de expresión y derecho de reunión de los artículos 20 y 21) y pugna con el contenido del artículo 14 de la Carta Magna que garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de cualquier “condición” o circunstancia personal o social. La Constitución, al proclamar que “los españoles son iguales ante la Ley”, no distingue entre ciudadanos militares o civiles. Todos somos ciudadanos.
Con independencia del alcance del debate jurídico que deberá entablarse en los próximos meses, AUME quiere significar el manifiesto abuso en que se ha convertido el argumento de la “condición militar” para, utilizado como cláusula general indeterminada, limitar o restringir los derechos de los ciudadanos que desempeñan la profesión militar. Debe quedar claro para todos –aunque, transcurridos treinta y tres años de vigencia de la Constitución, muchos legisladores y gobernantes parecen no querer darse por enterado– que el estatuto jurídico del militar, como el de cualquier otra profesión, no puede suponer un obstáculo al desenvolvimiento ordinario del estatuto jurídico de los ciudadanos. La profesión militar tiene exigencias, peculiaridades y obligaciones propias, inherentes a su naturaleza técnica y a la alta misión que tiene encomendada, pero ninguna que afecte al estatuto de ciudadanía.
Ese estatuto jurídico, que no la “condición militar” no puede ser excusa para limitar, recortar, restringir o excluir los derechos que, como ciudadanos, corresponden a los militares. Tampoco para impedir la regulación de su profesión en términos homologables a los que rigen para el resto de los funcionarios y empleados públicos. El ámbito de la Defensa Nacional, razón de la existencia de los ejércitos, no queda mejor salvaguardado por el hecho de que los uniformados que prestan sus servicios vean mermados sus derechos y reducidas sus expectativas profesionales. De la misma manera que ocurre en otros ámbitos de la función pública, de no menor significación, como la Seguridad o la Justicia.
La cláusula “condición militar” se ha convertido en el pretexto más socorrido para intentar “controlar” y desvirtuar el movimiento asociativo de los miembros de las Fuerzas Armadas, nacido para la defensa y promoción de sus legítimos intereses profesionales, económicos y sociales. La reiteración de esta cláusula, como límite al ejercicio de los derechos, en el actual Proyecto de Ley de Derechos y Deberes es un buen ejemplo de lo que venimos denunciando. Este proyecto de ley es fundamental para encajar al asociacionismo militar en nuestro sistema de Defensa y para impulsar una modernización definitiva de nuestras Fuerzas Armadas. La “condición militar”, no puede ser excusa para impedir esta moderna renovación del estatuto jurídico del militar español.