NOTA DE AUME.DEFENSORA DEL PUEBLO

     AUME PRESENTA UNA QUEJA ANTE LA DEFENSORA DEL PUEBLO POR LA DIFUSIÓN DE LA NOTA    INFORMATIVA DEL EJÉRCITO DE TIERRA SOBRE LA NEUTRALIDAD POLÍTICA.

La Asociación Unificada de Militares Españoles, AUME, asociación profesional más representativa, ha presentado en el día de hoy una queja ante la Defensora del Pueblo, en relación con la “NOTA INFORMATIVA PARA SU DIFUSIÓN”, sobre “LÍMITES DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES POLÍTICAS DE LOS MILITARES”, de fecha 17 de octubre de 2.014, emitida por el Ejército de Tierra y de la que han dado noticia varios medios de comunicación.

En la queja, AUME interesa de la Defensora del Pueblo que investigue las razones de su emisión y que impida que actuaciones como la citada se vuelvan a producir y pone de manifiesto el anacronismo de que la nota no haya sido remitida por la Armada o por el Ejército del Aire. Además, interesa que se formule recomendación al Ministerio de Defensa para que ponga en marcha un plan de difusión, información y formación para los miembros de las Fuerzas Armadas en el contenido y alcance de la Ley de derechos y deberes de los militares.

AUME, de esta forma, una vez más, trabaja intensa y directamente por los derechos de los militares y para que sean tratados como ciudadanos adultos a los que no se recuerda permanente y reiteradamente sus deberes.

Madrid, 24 de septiembre de 2014.

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A continuación puedes leer el texto enviado a la Defensora del Pueblo:

DON JORGE BRAVO ALVAREZ, mayor de edad con documento Nacional de Identidad, número 50.692.524, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Baeza, 7, 28002 de Madrid, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE MILITARES ESPAÑOLES, AUME, asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas, inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas, con el número 2-2012., comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que por medio del presente escrito y en virtud de lo prevenido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1.981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, viene a formular QUEJA respecto a la situación de la que se ha tenido conocimiento por noticias periodísticas aparecidas en diversos medios de comunicación, por todos:
http://www.estrelladigital.es/media/estrelladigital/files/2014/09/19/circular.pdf
1.- ANTECEDENTES DE HECHO:
A través de las citadas noticias se informa de la remisión a las unidades del Ejército de Tierra de una denominada “NOTA INFORMATIVA PARA SU DIFUSIÓN”, siendo el asunto de la misma “LÍMITES DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES POLÍTICAS DE LOS MILITARES”, de fecha 17 de octubre de 2.014. En la citada Nota – (ver enlace de internet citado), se señalan algunas disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 9/2.011., de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Ley Orgánica 8/1.998., de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, finalizando la misma con la indicación genérica siguiente:
– “Por tanto, no se podrá realizar ninguna de las conductas relacionadas en los artículos que se han dejado citados anteriormente”.-
No se expresa por lo demás la razón de llevar a cabo la remisión incondicionada y general a todas las unidades del Ejército de Tierra de tal prevención general, sin que, por ello, se alcance a conocer la razón de tal proceder. Este resulta a todas luces innecesario por cuanto la mera referencia a preceptos vigentes que afectan a un conjunto singular de ciudadanos, los miembros de las Fuerzas Armadas, no es necesario ni preciso, como pone de manifiesto que sólo haya sido el Ejército de Tierra quien haya adoptado tal determinación y no lo hayan hecho simultáneamente la Armada o el Ejército del Aire y, en todo caso, el propio Ministerio de Defensa.-
Todo apunta, a la vista de lo anterior, a que la iniciativa lo ha sido en prevención de alguna actuación concreta que no justifica una iniciativa de estas características. La manera y la forma en que ha tenido lugar la comunicación y difusión de la Nota y el propio contenido de la misma evidencian que podemos estar ante una acción preventiva injustificada, con la pretensión de afectar, limitar o impedir el ejercicio de derechos fundamentales como son la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación, de contenido y alcance constitucional.-
Llegamos a esta conclusión puesto que no conocemos otros ámbitos de la función pública y de ciudadanía en que se emitan Notas informativas de estas características, para su difusión a todo el personal militar, con la circunstancia agravante, de que se difunde por conducto regular, como si de una orden de servicio se tratase y por tanto de obligado cumplimiento, más allá de todo razonamiento o explicación motivada, que es una de las exigencias ligadas al principio de la disciplina que exige una adhesión al mismo desde la racionalidad, que precisa de una motivación, que, como decimos, la Nota no refleja en modo o manera alguna.-
2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS:
– Artículos 1, 9, 10, 14, 20 y 22, todos de la Constitución Española.-
– Artículos 1, 3, 4, , 7, 12 y 13, todos de la Ley Orgánica 9/2.011., de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.-
3.- CONCLUSIONES Y PLANTEAMIENTO DE LA QUEJA:
La conclusión que se alcanza es la necesaria investigación de las razones de la emisión y remisión de la Nota informativa de reiterada mención para que actuaciones como la citada no se vuelvan a producir.-
A tal efecto y con el contenido y alcance que se argumenta, debería formularse RECOMENDACIÓN por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Defensa y Estado Mayor del Ejército de Tierra, a fin de que no se lleven a cabo actuaciones como las descrita y en contraposición se ponga en marcha un plan de difusión, información y formación para los miembros de las Fuerzas Armadas, en relación con la Ley Orgánica 9/2.011., de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.-
En su virtud,

SUPLICO A LA DEFENSORA DEL PUEBLO.: Tenga por presentado este escrito y se sirva ordenar sea sellada su copia en prueba de recibo de su original, y tener por formulada, en tiempo y forma legales LA PRESENTE QUEJA, con el fin de que proceda a actuar y resolver conforme a lo contenido en los artículo 17, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica 3/1.981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, en el sentido de llevar a cabo la necesaria investigación de las razones de la emisión y remisión de la Nota informativa de continua mención para que actuaciones como la citada no se vuelvan a producir y se formule RECOMENDACIÓN por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Defensa y Estado Mayor del Ejército de Tierra, a fin de que no se lleven a cabo actuaciones como las descrita y en contraposición se ponga en marcha un plan de difusión, información y formación para los miembros de las Fuerzas Armadas, en relación con la Ley Orgánica 9/2.011., de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.-
Por ser todo ello de hacer así, en Justicia a la cual aspiramos, en Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.-
EXCMA.SRA.
DEFENSORA DEL PUEBLO.-

 

 

 

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