NOTA DE AUME Sobre la situación actual de la normativa de vacaciones y permisos

 

AUME pone de manifiesto la situación de gran agravio en la que se encuentran los actuales componentes de las fuerzas Armadas con motivo de la aplicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

 Dicha resolución  expresa tajantemente en su apartado 1.2:

  “Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.

 Para estos colectivos así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan, determinadas  conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del EBEP y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.”

Esta normativa específica que afecta directamente al personal  tendrá que ser informada desde el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.  Acto que aún no ha tenido lugar.

 En todo caso, la aplicación de dicha norma a los miembros de las Fuerzas Armadas ha de tener presente la actual situación estatutaria de estos de la que podemos destacar las siguientes características: 

  • -La jornada laboral del militar muchas veces va más allá de los horarios establecidos, sin que ello de lugar al cobro de horas extras o a una compensación en tiempo de descanso.
  • -Las guardias de 24 horas y los servicios que realizan los militares que van más allá de la hora habitual de trabajo, no están remunerados.
  • -Se realizan multitud de servicios que implica que, durante los periodos de descanso en días laborales, y en fines de semana y festivos, no pueda separarse de su domicilio habitual o alejarse de su destino.
  • -Los ejercicios, maniobras y jornadas continuadas que se realizan como instrucción habitual no conllevan días de descanso más que  lo que al arbitrio de los jefes de unidad en algún caso se pueda convenir.
  • -El militar tiene una disponibilidad permanente inexcusable todos los días del año, deduciéndose de ello que todo descanso vacacional resulta siempre muy relativo.

 Por todo ello, no sólo resulta innecesaria una reducción de los días de descanso que, de por sí, no constituyen un descanso absoluto, sino que, además, siendo ya un agravio  con respecto a otros grupos de funcionarios, incrementaría aún más negativamente la ya desastrosa situación familiar que la política de “movilidad geográfica” inflige, una y otra vez, a los miembros de las Fuerzas Armadas. 

Además, AUME pone de manifiesto  que en muchas unidades se ha comenzado a aplicar la mencionada Resolución aún a pesar de lo que su propio contenido ordena expresamente para las Fuerzas Armadas. 

La Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas, es la norma aún vigente y la que se debería estar aplicando. 

Por todo ello quiere hacer pública esta situación exhortando a que se cumpla la actual normativa vigente en las Fuerzas Armadas y a que se tenga presente la actual situación, que ya resulta insostenible, de sus miembros. 

Los militares necesitan de menos alabanzas y grandes calificativos, y de más acciones decididas que realmente velen por sus intereses, últimamente tan desatendidos.

 

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