POSICIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE MILITARES ESPAÑOLES, AUME, SOBRE EL BORRADOR DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS.
1.- Como quiera que el pasado día 28 de abril se aprobó por unanimidad de los Grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley relativa a la “elaboración por el Ministerio de Defensa del protocolo de actuación en relación con el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, en las Fuerzas Armadas”, consideramos que toda iniciativa que se pone en marcha en desarrollo del citado acuerdo parlamentario debe ser respetuoso con el mismo y ceñirse a lo que se instó a su través al Gobierno por medio del Ministerio de Defensa.-
2.- A la vista de lo anterior, el documento que se propone y que se ha trasladado a los Grupos Parlamentarios, deja sin que sea objeto de tratamiento específico en el mismo, el acoso laboral, al que sólo se refiere si fuera derivado del acoso sexual. Consideramos que el acoso laboral o profesional debe estar expresamente recogido en el protocolo. Esto es lo que sucede, por ejemplo, en el protocolo de actuación en relación con el acoso laboral y sexual en la Guardia Civil, aprobado por Resolución de 8 de abril de 2013, del Director General de la Guardia Civil, resolución cuyo conocimiento, análisis y valoración ha de ser un elemento previo para poder valorar la idoneidad del documento que se ha propuesto.-
3.- El punto 2 del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados delimita el ámbito de actuación del protocolo y a tal fin se refiere a las siguientes cuestiones:
– A.- prevención de las posibles conductas de acoso.
– B.- protección de la víctima:
– establecimiento de canales de comunicación
– establecimiento de procedimientos adecuados que garanticen los intereses legítimos de la víctima, salvaguarden su intimidad y su carrera profesional.-
– C.- establecimiento de medidas contra el infractor.
4.- El punto 3 del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, señala determinados tipos de medidas que deben añadirse a las que ya se recogieron como integrantes del protocolo.-
5.- Por último, acuerda interesar del Observatorio de la vida militar, la realización de un estudio específico sobre la situación de medidas de prevención, formación y apoyo a las víctimas de represión de acoso sexual, laboral y profesional en las Fuerzas Armadas, con análisis de derecho comparado sobre esta materia, y la elaboración de recomendaciones, así como incluir entre los parámetros de análisis anual de dicho observatorio los relativos a la situación de acoso sexual, laboral y profesional en el seno de las Fuerzas Armadas. Es decir, le encomienda el tratamiento de aspectos que deben ser objeto del protocolo como de las medidas recogidas en el apartado 3 del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados.-
6.- Desde lo que se ha señalado con anterioridad, la valoración que se hace del borrador del Protocolo es que no se ajusta a los requerimientos del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados.
De una lectura sosegada del documento, se desprende que el mismo pivota sobre una concepción administrativa y disciplinaria de las situaciones de acoso sexual y que sólo se refiere al acoso laboral si es consecuencia del sexual. Esto ya supone, de entrada, la necesidad de repensar el borrador de protocolo para acomodarlo al mandato parlamentario y a la idoneidad de que se corresponda y aborde la pluralidad de tipos de acoso, sin que se pueda formular un documento parcial o limitado a alguno de ellos.-
Por otra parte, no existe en el mismo indicación alguna que permita ponderar si cualquier acción de acoso reviste los caracteres de ilícito penal o disciplinario. Parece que se impone en el documento la idea de que el acoso sexual ha de ser considerado prima facie como un ilícito disciplinario de naturaleza muy grave y no como delito. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el acoso sexual y el acoso laboral derivado del anterior, deben tener una consideración delictiva, que, eventualmente y previa decisión judicial firme podrá degradarse a ilícito disciplinario. Esta consideración inicial derivada de la gravedad intrínseca de toda acción de acoso sexual como ilícito penal hace que el borrador de protocolo debe ser modificado en profundidad. Lo que se nos presenta, no es más que un trasunto del régimen disciplinario, en el que la víctima del acoso sexual no está protegida, ni siquiera considerada como víctima, de tal forma que no desaparece el conducto regular o el parte disciplinario y la víctima debe enfrentarse a una acción inicial que le puede suponer un verdadero esfuerzo para que se inicien los trámites tendentes a la depuración de los hechos y la puesta en marcha de medidas de protección.-
7.- Desde nuestro punto de vista, las acciones y medidas a poner en marcha en estos casos, son las que vienen establecidas con carácter general en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, recientemente aprobado y que entrará en vigor el 28 de octubre de 2.015.-
Lo que se recoge en el Estatuto de las víctimas del delito debe ser directamente aplicable a las víctimas de acoso sexual y laboral en el seno de las Fuerzas Armadas y sus principios y medidas deben inspirar el protocolo en su totalidad. En el caso de ilícitos que adquieran la consideración de faltas disciplinarias, se deberá proceder a adaptar las medidas del Estatuto de la víctima a ese ámbito. Especial mención ha de hacerse a la protección en relación con la carrera profesional dela víctima, a la que ha de alejarse de los acosadores y de su entorno. Es decir, debe propiciarse que los IPEC, procesos de evaluación para el ascenso, renovación de compromisos, etc, no sean realizados por el acosador o por su entorno más directo que puede estar contaminado.–
8.- A la vista de lo anterior, consideramos que el documento que se ha remitido ha de ser modificado porque parte de un entendimiento del acoso sexual y laboral principalmente considerado como falta disciplinaria, bajo el procedimiento disciplinario, con la consideración de la víctima como un eslabón no principal en la acción disciplinaria, sin que se recoja, por ejemplo, cómo ha de defenderse y qué tipo de asistencia jurídica ha de recibir, dado que estos aspectos no tienen encaje en el procedimiento disciplinario que no prevé intervención de la víctima. Es decir, el procedimiento disciplinario se sustanciaría sin el conocimiento, participación y defensa de la víctima.-
9.- No consideramos que la creación de las denominadas “unidades de protección frente al acoso” sea adecuado a los fines que parecen desprenderse de dicha propuesta, porque no se da en ellas la premisa ineludible de que sean órganos especializados externos a la cadena de mando, requisito que se recoge en el apartados 4 del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados.-
10.- Por último, consideramos que para una adecuada valoración del borrador, antes de ser remitido a los Grupos parlamentarios, debería haber sido objeto de informe por parte de las Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida militar.-
Madrid, 15 de junio de 2015.-