El faro de Ceuta y Melilla,.Escrito por UPYD 01 de febrero de 2009 .-
El texto del Proyecto de Ley de la Carrera Militar (LCM) remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, al final de la anterior Legislatura, establecía que los alféreces de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas, a partir del 1 de julio del año 2009, ascenderían a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicio en el empleo.
En el Pleno del Senado de 23 de octubre de 2007, se aprobó una propuesta de modificación del dictamen, que pretendía adelantar un año las condiciones de ascenso, firmada entre otros grupos, por el PP y el PSOE y que defendido por el Senador D. Hilario Caballero Mesa, del grupo Parlamentario Socialista, se expuso: “.. para adelantar un año la aplicación de las condiciones más favorables para el acceso de los tenientes y los alféreces de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y los especialistas de los Ejércitos e Infantería de Marina a los empleos de capitán y teniente, respectivamente”. Posiblemente el desconocimiento de los asuntos de los militares, históricamente mal tratados por el legislador, hizo que la intención de adelantar un año esa aplicación tuviera un resultado contrario en un colectivo de oficiales caracterizados por su enorme capacidad de sacrificio y entrega a la Institución Militar a la que prestan sus servicios. Hasta tan fatídico día, los alféreces de Tierra, Aire e Infantería de Marina, tenían previsto tal y como establecía la Disposición Transitoria Primera de la LCM, ascender antes del 30 de junio de 2009, al empleo superior de teniente, una vez cumplidos los dos años de antigüedad, que la Ley de 1999 había impuesto y que seguía de aplicación conforme a lo dispuesto en esa Disposición. Se legisló desacertadamente y se creó el agravio y la confusión en un colectivo militar que afecta a más de doscientas familias, pues, si lo que se pretendía era adelantar un año el ascenso de los tenientes, la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 7, subapartado h) les aumentó, precisamente a los alféreces, sin comerlo ni beberlo, un año la antigüedad exigida y las promociones que esperaban ascender legítimamente antes del verano de 2009, vieron una vez más truncadas sus expectativas profesionales. Téngase en cuenta por los más desconocedores de la problemática del personal militar (incluidos los propios legisladores) que en tan sólo 18 años, se promulgaron tres leyes (en 1989, en 1999 y en 2007), que perseguían regular la función militar y en la que cada paso que se daba en cada Ley, se iban cercenando más y más derechos, en especial al cuerpo de suboficiales, al que en un principio se le dieron determinadas expectativas de ascensos, mediante capacitación y mérito (¡la LCM no ha descubierto estos parámetros ahora!) hasta teniente coronel y ahora solo pueden ascender a oficial en la reserva, dándose la paradoja de que se asciende antes a oficial (con las ventajas económicas y sociales correspondientes) estando en la Reserva que estando en activo, por lo que se infiere a modo de “castigo” un aplazamiento del ascenso hasta el final de su vida activa como profesional (trienios, derechos pasivos, pensión, …).
UPyD ha presentado una Proposición no de Ley a fin de que los oficiales con empleo de alférez en nuestras Fuerzas Armadas, puedan percibir sus retribuciones acorde a su categoría y función desempeñada, es decir, de oficiales, toda vez que realizan la misma actividad y servicio que los tenientes, perciben iguales complementos, pero sin embargo, su sueldo sigue siendo de suboficial. De esta manera tenemos unos oficiales que hacen labores de oficial y cobran como suboficial. ¿Lo entienden? Nosotros no. El problema que indujo el cambio en el artículo, por parte de los legisladores, fue la situación creada por los tenientes del Ejército del Aire que llevaban más de 8 años de antigüedad de oficial (algunos once y doce años) y a quienes la LCM no les garantizaba el ascenso, por ser necesario en su escala la existencia de vacante en plantilla, aspecto éste que no ocurre con la Escala Superior que ascienden aún sin vacantes pero cumplidas las mínimas condiciones de servicio. En otros apartados de esta Ley, se refiere expresamente a tres años de antigüedad para el ascenso, pero siempre a partir de la fecha de 1 de julio de 2009 y no de 2008, como dispone el apartado 7 h) que estamos tratando. Así, han ascendido en 2008, todos los tenientes de la Escala de Oficiales con más de ocho años de antigüedad a julio de 2008 e incluso todos los que cumplieron ese plazo en el mismo mes de julio, pero todos los alféreces siguen sin ascender en la actualidad, en franca contradicción con la mente del legislador y con el principio que inspiró esa modificación legal. Resulta evidente que se trata de un error al legislar y por ende subsanable, en la buena voluntad que siempre se les ha de suponer a nuestros responsables políticos. ¿Será capaz la Ministra de aceptar ese error de transcripción legal y hacer justicia ascendiendo a los doscientos alféreces, que conforme a lo dispuesto en la D.Tr.1ª de la LCM, ya debieron estar ascendidos y con efectos retroactivos?
UPyD le desea a la Sra. Chacón, que su próxima foto con mujeres militares pueda ser con las 20 mujeres alféreces, de este colectivo de 200, ya con sus dos estrellas de teniente. Es de Justicia.
UPyD ha presentado una Proposición no de Ley a fin de que los oficiales con empleo de alférez en nuestras Fuerzas Armadas, puedan percibir sus retribuciones acorde a su categoría y función desempeñada, es decir, de oficiales, toda vez que realizan la misma actividad y servicio que los tenientes, perciben iguales complementos, pero sin embargo, su sueldo sigue siendo de suboficial. De esta manera tenemos unos oficiales que hacen labores de oficial y cobran como suboficial. ¿Lo entienden? Nosotros no. El problema que indujo el cambio en el artículo, por parte de los legisladores, fue la situación creada por los tenientes del Ejército del Aire que llevaban más de 8 años de antigüedad de oficial (algunos once y doce años) y a quienes la LCM no les garantizaba el ascenso, por ser necesario en su escala la existencia de vacante en plantilla, aspecto éste que no ocurre con la Escala Superior que ascienden aún sin vacantes pero cumplidas las mínimas condiciones de servicio. En otros apartados de esta Ley, se refiere expresamente a tres años de antigüedad para el ascenso, pero siempre a partir de la fecha de 1 de julio de 2009 y no de 2008, como dispone el apartado 7 h) que estamos tratando. Así, han ascendido en 2008, todos los tenientes de la Escala de Oficiales con más de ocho años de antigüedad a julio de 2008 e incluso todos los que cumplieron ese plazo en el mismo mes de julio, pero todos los alféreces siguen sin ascender en la actualidad, en franca contradicción con la mente del legislador y con el principio que inspiró esa modificación legal. Resulta evidente que se trata de un error al legislar y por ende subsanable, en la buena voluntad que siempre se les ha de suponer a nuestros responsables políticos. ¿Será capaz la Ministra de aceptar ese error de transcripción legal y hacer justicia ascendiendo a los doscientos alféreces, que conforme a lo dispuesto en la D.Tr.1ª de la LCM, ya debieron estar ascendidos y con efectos retroactivos?
UPyD le desea a la Sra. Chacón, que su próxima foto con mujeres militares pueda ser con las 20 mujeres alféreces, de este colectivo de 200, ya con sus dos estrellas de teniente. Es de Justicia.