Presupuestos y Proposicion no de ley. (Ley de la carrera)

AUME.-La comision de defensa empuja a todos los militares a acudir masivamente  al 13D después de estas propuestas… 

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, una vez avanzado el proceso de aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, especialmente en lo referido al proceso de constitución de las nuevas escalas y materialización de los ascensos de acuerdo con los sistemas, criterios y plantillas de la citada Ley, se prosiga en el desarrollo de sus ejes esenciales, por medio de las siguientes acciones:

1. Dar prioridad a la actualización de la normativa del régimen de personal sobre definición de especialidades y los correspondientes planes de perfeccionamiento; la reglamentación y gestión de destinos y la revisión de los elementos básicos en los procesos de calificación, para que éstos sean instrumentos incentivadores del mérito y la capacidad, para lo que será necesario rediseñar los informes personales de calificación (IPEC) y los órganos responsables de su elaboración y valoración, así como los procedimientos de alegación de que dispondrá cada militar objeto de informe.

2. Realizar un análisis de los resultados de las evaluaciones y ascensos producidos en aplicación de la nueva Ley y de sus disposiciones complementarias con efectos en el ciclo 2009-2010 para, si fuera necesario, efectuar los ajustes normativos y de gestión convenientes.

3. Una vez constituidas las nuevas escalas de conformidad con la Ley, proseguir con el programa de incorporación sucesiva con carácter voluntario de los procedentes de las antiguas escalas de oficiales, favoreciendo el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como considerar las posibilidades, condiciones y reformas legales para que a los que hubieran renunciado se les pueda otorgar una nueva oportunidad, teniendo en cuenta que dispondrán de una mayor información para sustentar su decisión.

4. En relación con los planes de estudios cursados y superados en los accesos a las escalas de origen, estudiar y aplicar las posibles convalidaciones en el curso de adaptación que realizan los miembros de las antiguas escalas de oficiales de los cuerpos generales de los Ejércitos y de la Infantería de marina para acceder a las nuevas y que, con su incorporación efectiva, tienen el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario.

5. Desarrollar las tareas que la Ley asigna al Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército, respecto a la orientación profesional a todos sus miembros.

6. Estudiar la determinación de la fecha de antigüedad en el empleo de teniente, de aquellos alféreces de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos que vieron diferida la promoción al empleo superior en el ciclo de ascensos 2008-2009, por aplicación del apartado 7 h) de la disposición transitoria cuarta de la Ley, en lugar de la disposición transitoria primera.

7. Identificar los casos singulares de los oficiales procedentes de las escalas superiores de oficiales que habían accedido por promoción desde las escalas de oficiales y que, en el escalafonamiento de las nuevas escalas, se encuentren en una situación relativa desfavorable respecto a sus antiguos compañeros, con objeto de considerar adecuadamente esa circunstancia en los diferentes procesos de evaluación.

8. Implementar medidas que favorezcan la promoción interna, especialmente en el caso de los suboficiales a los que se les deberá facilitar la doble vía para incorporarse a la nueva y única escala de oficiales de los cuerpos generales de los Ejércitos y de infantería de marina: la de reserva de plazas en el modelo general y la de acceso con titulación de grado universitario. En ambos casos, establecer periodos transitorios sin límites de edad.

9. Consolidado el nuevo modelo de escalas, potenciar el papel de los suboficiales mejorando su formación, perfeccionamiento, desarrollo de carrera y diseño de sus especialidades y cometidos.

10. En el desarrollo normativo de la ley, establecer las limitaciones que deban ser tenidas en cuenta para la prestación de guardias y servicios, atendiendo a criterios de empleo militar y edad, así como a los derivados de las medidas de conciliación, especialmente en la maternidad de la mujer.

11. Sobre la base del éxito obtenido en el aspecto cuantitativo al alcanzar los 86.000 efectivos previstos de la categoría de militares de tropa y marinería, seguir mejorando su calidad e incentivar los criterios de mérito y capacidad para la progresión en la propia escala y el acceso a la condición de militar de carrera, así como en la promoción interna en el seno de las Fuerzas Armadas. En aplicación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, proporcionar formación y posibilitar experiencias que, además de la progresión en el ámbito militar, hagan posible la permeabilidad y cambio de actividad profesional por medio del acceso a otras administraciones públicas o la incorporación al mundo laboral.

12. Estudiar la situación de los militares que hayan pasado a retiro por incapacidad permanente para el servicio, como consecuencia de un acto de servicio o por atentado terrorista. Recoger el tratamiento de estos casos en el desarrollo del procedimiento sobre ascensos honoríficos.

13. Iniciar contactos con todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados para exponer, previamente a su aprobación por el Gobierno, los criterios y pautas esenciales para la elaboración y presentación de un proyecto de Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

14. Informar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, con carácter periódico, al menos semestral, de los procesos de desarrollo y aplicación de la Ley de la carrera militar y, muy especialmente, de las acciones a las que se refiere esta proposición no de ley.

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  PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2010, con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, se modifican las siguientes disposiciones:

Uno. Se añade el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 57 lo siguiente: “A tal efecto, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas para facilitar el acceso de los suboficiales y los militares profesionales de tropa y marinería a las titulaciones requeridas para dicho ingreso, potenciando la promoción interna.”

Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 5 de la Disposición transitoria quinta. Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

“El militar de complemento con un compromiso de larga duración, que con 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 50 años de edad podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado. Si hubiera adquirido la condición de militar de complemento con más de 31 años de edad, podrá prorrogar su compromiso hasta alcanzar el tiempo de servicios mencionado si tiene posibilidad de hacerlo antes de cumplir los 52 años de edad.”

Tres. Se da nueva redacción la Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.

Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1 999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.”

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