REFORMA EVALUACIONES

MANDO DE PERSONAL DIRECCIÓN DE PERSONAL. SUBDIRECCIÓN DE LA CARRERA MILITAR.

Estando previstas una serie de modificaciones a

la Instrucción 26/2009 del JEME, por la que se desarrollan las valoraciones de méritos y aptitudes, así como los procedimientos y normas a tener en cuenta para la realización de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación y para la selección de asistentes a determinados cursos de actualización en el Ejército de Tierra, a continuación se detallan las más relevantes:

 

 

–      APARTADO 5.1 Componente D1:

 

Quedará como sigue:

 

“Se valorará el tiempo destinado en vacante de la especialidad fundamental o adquirida según
la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de
la Carrera Militar.
Por extensión, estarán comprendidos en este punto aquellos destinos en los que no se especifique una especialidad concreta (SESP) en las siguientes unidades:

 

–      Todas las de
la Fuerza
, a excepción de
la Fuerza Logística
Operativa, que se considerará incluida a partir del 01 de julio de 2005, fecha en la que se constituye con su actual orgánica.

 

–      El Regimiento Inmemorial del Rey, el Regimiento de Transmisiones nº 22 y el Regimiento de Guerra Electrónica nº 32.

 

–      Las unidades tácticas de los centros de enseñanza de formación y en el Grupo de Operaciones del Departamento de Vuelo del Centro de Enseñanza de helicópteros.

 

–     
La Unidad Militar
de Emergencias.”

 

No es necesaria la remisión de documentación complementaria relativa a esta modificación ya que las Juntas de Evaluación dispondrán de datos suficientes para su aplicación correcta.

 

 

–      APARTADO 5.2 Componente D2:

 

Quedará como sigue:

 

“TIEMPO EN DESTINOS DESARROLLANDO TÍTULOS, DIPLOMAS O IDIOMAS

 

Se valorará el tiempo destinado en vacante o en comisión de servicio, publicada en el Boletín Oficial de Defensa o debidamente justificada con exigencia de título, diploma o idioma.”

 

Observaciones sobre el componente D2:

 

(1)    El tiempo destinado en vacante con exigencia de idioma computará siempre como M2: Otros títulos.

 

(2)    En los empleos de Coronel, Teniente Coronel y Comandante el tiempo de cada destino sólo computará como máximo en uno de los siguientes factores: M, M1, M2 y no será compatible con el componente D1.

 

(3)    En el resto de empleos no se tendrán en cuenta las incompatibilidades citadas en el punto anterior.

 

(Apéndice 1 al anexo a
la Instrucción
26/2009, apartado 1.4.2)

 

Sí es necesaria la remisión de documentación complementaria respecto a esta modificación, si se ha estado destinado en vacante con exigencia de idioma.

 

El resto de modificaciones previstas podrán ser aplicadas directamente por las Juntas de Evaluación con la documentación de la que dispondrán en su momento.

 

El plazo de remisión de la información relativa a destinos con exigencia de idioma será de quince días a partir del día de envío de esta comunicación.

 

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