REGULADO EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL

CONSEJO DE MINISTROS, 5 DE octubre de 2007.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.

La Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 17 de noviembre de 2005, creó el Consejo de Defensa Nacional como órgano asesor, coordinador y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa, y dispuso que reglamentariamente se determinaría su régimen de funcionamiento y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa, órgano de trabajo permanente del Consejo. Dicho desarrollo reglamentario se realiza en el Real Decreto aprobado hoy.

Según el Real Decreto aprobado hoy, el Consejo de Defensa Nacional podrá funcionar en pleno y como consejo ejecutivo, adoptando una u otra composición en función de la naturaleza de los temas a tratar.

El Pleno tendrá la siguiente composición:

  • El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S.M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.
  • Los Vicepresidentes del Gobierno.
  • Los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda.
  • El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
  • Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
  • El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
  • El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Actuará como Secretario el Secretario General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.

El Consejo Ejecutivo tendrá la siguiente composición: el Presidente del Gobierno, que lo presidirá excepto cuando S.M. el Rey asista a sus reuniones; los Ministros de Defensa, del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación; el Jefe de Estado Mayor de la Defensa; el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Actuará como Secretario el Secretario General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.

Tanto en el Pleno como en el Consejo ejecutivo podrán ser convocados, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten en el orden del día, otras autoridades o cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Igualmente, podrán ser convocadas autoridades de los gobiernos locales o aquellas personas cuya contribución se considere relevante.


Funciones

Entre las principales funciones del Consejo de Defensa Nacional destacan las siguientes:

  • Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa.
  • Informar sobre las grandes directrices de la política de defensa.
  • Asistir al Presidente del Gobierno en la definición y aprobación de los grandes objetivos y planteamientos estratégicos.
  • Asistir al Presidente del Gobierno en las funciones que le atribuye el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
  • Coordinar, en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos.
  • Realizar aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
La Comisión Interministerial de Defensa es el órgano de trabajo permanente del Consejo de Defensa Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría General de Política de Defensa, y que tiene asignadas como principales las funciones siguientes:

  • Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional.
  • Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Defensa Nacional.
  • Contribuir a la coordinación de los órganos que integran el Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis.
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