Regular el comportamiento de los militares

LA RAZON, 24 de abril de 2006

El anteproyecto de Ley de la nueva norma dedica un artículo específico a las reglas de comportamiento que deben tener los militares en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo, indica «la disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario».

Dado el papel cada vez más relevante que España lleva a cabo en misiones en el extranjero, el artículo señala que «cuando actúe en misiones para promover la paz, estabilidad y seguridad internacionales y apoyar la ayuda humanitaria, se sentirá instrumento de la Nación española al servicio de dichos fines».

En caso de catástrofe, «pondrá todo su empeño para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos». Al tiempo que indica la obligatoriedad de estar preparado para situaciones de combate, proclama que «ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados».

Del mismo modo, apela a la disciplina como «factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado», y «será practicada y exigida en la Fuerzas Armadas como norma de actuación». Pero esa disciplina, concreta más adelante, deberá ser ejercida por los mandos basándose en «el convencimiento». Todo mando, indica, «tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad». Eso sí, la norma también especifica que si las órdenes que se reciben son contrarias a la ley, se podrán desobedecer sin perjuicio del militar en cuestión. También resalta el valor del compañerismo.

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