Reordenamiento de los escalafones

Congreso 21 de septiembre de 2005.—Serie A. Núm. 37-7
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Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de tropa y marinería.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre
de 2005.—Diego López Garrido, Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.

ENMIENDA NÚM. 19
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista del Congreso
A la disposición final (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición final
con la siguiente redacción:

«Disposición final nueva. Reordenamiento de los
escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar
de Especialistas del Ejército de Tierra.


1. Esta disposición final es de aplicación a los oficiales
de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar
de Especialistas, en ambos casos del Ejército de Tierra,
cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución
de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes,
con excepción de los oficiales en la situación
administrativa de reserva que no realizaron o no superaron
el curso de aptitud para el acceso a las Escalas
auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especialistas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar
a los oficiales de las Escalas Auxiliares de Infantería,
Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia,
Sanidad, Farmacia y Veterinaria y a los del Cuerpo
Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, con
excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos
por cursos de aptitud para el acceso a las citadas
Escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación
en él obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad
que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de
los militares afectados por las sentencias se les asigne
un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya
derivado de la aplicación de la respectiva sentencia.

3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del
nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se
procederá a:
a) Reordenar a los oficiales de las Escalas Auxiliares
y Cuerpo Auxiliar de Especialistas de acuerdo
con lo especificado en el apartado 2 anterior.
b) Publicar los escalafones provisionales de referencia
correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando
para cada oficial el empleo y la antigüedad en
el mismo que hipotéticamente le correspondería, así
como la fecha prevista de pase a retiro, habilitando un
plazo de tres meses para la presentación de alegaciones,
que deberán resolverse en el plazo de seis meses a
contar desde la fecha límite para presentación de alegaciones.
c) Publicar los escalafones de referencia definitivos,
una vez resueltas las alegaciones citadas en el
apartado anterior.

4. El Ministerio de Defensa transformará los escalafones
provisionales de referencia en escalafones efectivos
incorporando al personal afectado, de oficio y de
forma progresiva, a la situación en el escalafón que les
corresponda en el nuevo ordenamiento, en su caso, con
los consiguientes ascensos, dentro del mes anterior a la
fecha en la que cada uno cumpla los 65 años de edad, o
en la de pase a retiro por otras causas diferentes a la de
edad fijada por la Ley.

5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad
a la publicación de los escalafones provisionales de
referencia, a los que se refiere el apartado 3 de esta disposición,
les serán revisadas las fechas de antigüedad y,
en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro,
si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar
desde la publicación de los citados escalafones provisionales.
La aplicación de estas medidas estará supeditada a
que las fechas de antigüedad resultantes de la revisión
no sean posteriores a las fechas en las que los afectados
pasaron a retiro.

6. El personal en reserva procedente de reserva
transitoria no tendrá opción a un nuevo ascenso como
consecuencia del reordenamiento, si accedieron al que
ostentan actualmente por aplicación de lo dispuesto en
la regulación específica para el personal en situación de
reserva transitoria.

7. Los Oficiales de las Escalas Auxiliares y del
Cuerpo Auxiliar de Especialistas que, con anterioridad
a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación
legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen
perdido puestos en el escalafón por aplicación de la
legislación mantendrán estas limitaciones.

8. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas
en aplicación de la presente disposición no tendrá para
ninguno de los interesados efectos económicos de
carácter retroactivo.

9. Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar
cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la
presente disposición final sean necesarias.»

MOTIVACIÓN
El dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso
de los Diputados, emitido en su sesión del día 9 de
febrero de 2005, insta al Gobierno a buscar una solución
a los problemas generados por la falta de reorde
namiento de escalafones en las Escalas Auxiliares y
Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejercito
de Tierra y, respetando el principio de equidad y
aplicando las rectificaciones de antigüedades y empleos
necesarios, aplicarlo con carácter inmediato para quienes
cumplan o tengan cumplidos 65 años de edad.
La Ley 17/1989, de 19 de julio, de Régimen del Personal
Militar Profesional, terminó con la posibilidad de
acceder a las Escalas Auxiliares del personal en situación
de servicio activo, aunque mantuvo la reglamentación
y condiciones de los pertenecientes a ellas. No
obstante, la ejecución de diversas sentencias de Tribunales
Superiores de Justicia de diferentes Comunidades
Autónomas, que se pronunciaron a favor de los recurrentes,
pero en términos diferentes, entrañaron nuevos
ascensos en condiciones distintas a las entonces reglamentadas
con la consiguiente alteración de las antigüedades
y del orden de escalafón.
Esta disparidad de sentencias quedó aclarada por el
fallo del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de
junio de 1993 en la que se fijó como doctrina legal
correcta para el ascenso de Teniente a Capitán la previa
existencia de vacante en este último empleo.
Conscientes de la sensibilidad despertada entre los
componentes de estas Escalas se han querido promover
medidas que, aplicadas con equidad y generosidad
como reconocimiento a la dilatada labor desarrollada
por este personal en beneficio de las Fuerzas Armadas,
sirvan para erradicar la inquietud existente entre los
mismos.
Debido a que el desorden anterior fue provocado
por la ejecución de Sentencias, es necesaria una norma
con rango de Ley para llevar a cabo cualquier medida
que suponga un cambio en el escalafonamiento o una
reasignación de antigüedades, haciendo constar, al
mismo tiempo, los criterios a aplicar en dicho reordenamiento,
sin que ello suponga un modelo de carrera
más rápido que el correspondiente de las Escalas Especiales,
posteriormente denominadas Escalas Medias y
hoy llamadas Escalas de Oficiales.

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