Rescate plan de pensiones afectados por la DANA.

RESCATE EXCEPCIONAL PLAN DE PENSIONES DE LA AGE POR LOS AFECTADOS POR LA DANA

En la actualidad el plan de pensiones de la Administración General del Estado, del cual son participes los militares que estuviesen en activo entre el 2004 y 2011, solo se puede rescatar en si se da alguna de las siguientes contingencias: Jubilación, incapacidad, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia.

Además, de estos supuestos tras la catástrofe de la DANA se publicó el Real Decreto – ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, que establece en su artículo 51 un nuevo supuesto de disponibilidad de los derechos consolidados de planes de pensiones, durante los 6 meses siguientes a su publicación (hasta el 13 de mayo de 2025), sí se dan usa series de condiciones:

  • Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares.
  • Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA.
  • En el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda.
Rescate plan de pensiones afectados por la DANA
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