RETRIBUCIONES, y II

ASOCIACION UNIFICADA DE MILITARES ESPAÑOLES, 11 de junio de 2006

Es necesario comentar un hecho fundamental que se da en todos los ámbitos laborales cuando de salarios se está tratando, y es que, en términos generales, cualquier cambio normativo que genere variaciones salariales provoca siempre inquietud, a veces impotencia y, en el caso de grandes colectivos, negociación. Ya sabemos que, sobre todo para grandes colectivos, los sindicatos y asociaciones profesionales velan por los intereses de sus asociados y del colectivo en general, evitándoles la indefensión que el trabajador, como individuo frente a la maquinaria de la empresa o de la administración, puede llegar a sufrir y también la impotencia, al estar representados por quienes tienen el espíritu y la fuerza de los trabajadores y por lo tanto con la necesaria capacidad de maniobra, siendo parte en procesos de negociación de esas mejoras salariales entre otros.

No vamos ahora ha descubrir que el hecho de la negociación siempre propicia, entre otros factores, un control y, en definitiva, la aplicación de medidas justas para todos. Está claro que en la administración esa “negociación” pierde fuerza pues el producto material con el que negociar es escaso aunque el bien producido es grande. Pero esa función de control que, entre otras cosas, no debe permitir las desviaciones que puedan producir injusticia, es fundamental, sobre todo tratándose de trabajos no cuantificables, en cuanto a un producto material conseguido y, por tanto, dando lugar a una subjetividad que ha de ser evitada o, “controlada”.

Ejército y Armada están constituidos por más de cien mil personas, sin que ninguna de ellas tenga una representación efectiva en todo aquello que le afecta en los ámbitos profesionales, salariales y sociales. Efectivamente existe una cierta “representatividad” en el hecho de que, en el orden jerárquico se transmite esa teórica tutela del estado que, según el artículo 181 de las Reales Ordenanzas, le confiere al militar ese amparo que necesita al prohibírsele la sindicación. Claro que ya sabemos a donde le ha llevado al militar ese “velar el estado” por él: a la injusticia y a la indignante dádiva que el superior, en el orden jerárquico, quiera conceder.

No es discutible que el conflicto colectivo y la huelga tengan entrada en el ámbito profesional del militar, pues la operatividad del ejército nunca puede quedar coja ni funcionalmente ni moralmente, por ello la huelga y el conflicto colectivo lo tienen rechazados el militar en general y las asociaciones de militares en particular. Así podemos constatar que el militar, como individuo, con espíritu de responsabilidad, obra en consecuencia, no haciéndolo sin embargo, la cúpula ministerial. Cuando desde la cúpula, por acción u omisión, se genera inquietud, desánimo, injusticia, y en definitiva malestar agudo, ¿Qué le pasa al militar con su moral? ¿Qué ocurre con la operatividad del ejército cuando falta la moral? Quizás los efectos de una huelga o un conflicto sean muy elocuentes por su “vistosidad”, pero cortos en el tiempo. Sin embargo los efectos ocultos de la impotencia, la falta de moral y de la frustración, quizás no sean patentes a corto plazo, pero a largo plazo resultan demoledores.

Las cosas se están haciendo muy mal. Tenemos ya una Ley de la Defensa, una Ley de Tropa y Marinería, un Reglamento de Retribuciones, se está preparando la ley de la carrera militar y se está dejando para el final la ley de derechos y libertades del militar. Precisamente esa última es la que hubiese permitido, con la regulación y reglamentación de algunos derechos, tomar parte a los militares en los procesos normativos de las anteriores leyes mencionadas; curioso ¿no?

Por eso, nos resulta tan evidente la injusticia que se está cometiendo con el colectivo militar, con el desarrollo del Reglamento de Retribuciones. ¿Cómo vela el estado en este proceso?

El artículo 3 del Reglamento de Retribuciones, Retribuciones complementarias, dice entre otras cosas: “El Complemento de Empleo retribuirá la distinta responsabilidad según el empleo militar que se tenga.” Y también: “La asignación de este componente (componente singular del complemento específico), es independiente del empleo del militar que ocupe el puesto”. Si esto no se tiene en cuenta a la hora del establecimiento del complemento, es porque alguien no se ha dado cuenta o, lo hace a sabiendas, con lo cual prevarica.

Ya hablamos anteriormente sobre como parece ser que se está gestionando el establecimiento del CSCE, pero no hemos de dejar de lado que el Reglamento de Retribuciones no regula únicamente los complementos, sino todas las retribuciones en general, aunque parece que algunos conceptos retributivos ni los menciona. Así, es el caso de la gratificación por servicios extraordinarios, donde este Real Decreto pasa de puntillas significando que en todo caso tendrá carácter excepcional. ¿Cómo se puede establecer este criterio de excepcionalidad cuando, tanto en el Ejército como en la Armada los servicios extraordinarios son norma y no excepción? ¿Cómo es posible que se quiera dejar fuera de las retribuciones la gratificación de algunos servicios y de todas las guardias?

Aquí hemos de fijarnos de nuevo en el interés que tienen algunos responsables de diferentes estamentos en querer hacer ver que los militares son otra cosa distinta de lo que es un trabajador. Esto podrá tener sus interpretaciones o su “filosofía”, pero en el ámbito de los derechos no tiene que existir el menor atisbo de injusticia. Atribuirle al militar un carácter inherente de algunas de las actuaciones que lleva a cabo es una falsedad que se ampara en la poca capacidad de protesta que este tiene. La acción del centinela en guerra o en zona de operaciones nada tiene que ver con el servicio de seguridad de instalaciones fijas del Ministerio de Defensa. (En algunos centros pertenecientes a Defensa existen ya compañías privadas de seguridad dando servicio).

Los servicios que generan horarios extendidos fuera de los horarios habituales, en cualquier trabajo, dentro y fuera de la administración, se catalogan como horas extraordinarias, pero dentro del Ejército y la Armada se dice que es parte inherente de su actividad; claro, y fuera de los mismos también lo son, pero se retribuyen esas horas extraordinarias, sin embargo en las Fuerzas Armadas no.

Impera todavía, entre algunos políticos y algunos militares, la idea del carácter distinto del militar, como trabajador o empleado público, debido a las actuaciones que ha de llevar a cabo con el matiz, siempre presente, de darlo todo por la defensa de España. De ahí, que entre otras cosas, se evite nombrar al militar como trabajador, sirviendo también, dicho sea de paso, para apartar al militar de los ámbitos reivindicativos. Así podemos ver como en la redacción del Reglamento de Retribuciones cuando se debe hablar de puesto de trabajo se habla de puesto militar, (¿se debe deducir que el militar no trabaja, sino, “militarea”?). En el propio dictamen del Consejo de Estado sobre dicho reglamento se evita también continuamente mencionar al militar como trabajador, incluso refiriéndose, en varias ocasiones, al puesto de trabajo simplemente como “puesto”, aunque en un momento determinado y casi rendida la redacción ante tanta evidencia, termina hablando del “trabajador” y de “obligaciones laborales” referido al militar.

El militar ya no solo “militarea” en el ámbito de la defensa territorial, sino que realiza “mil-tareas” fuera de lo exclusivamente militar. Las nuevas misiones de ayuda humanitaria, de colaboración en desastres y en acciones de seguridad y de orden público, entre otras, dan cabida al trato totalmente profesional como trabajador, y llámesele como se le quiera llamar, no ha de tener ni un derecho menos ni un reconocimiento menos que el que pueda tener cualquier otro trabajador español en términos retributivos. Ante la inexistencia de sindicatos y de órganos representativos eficaces en el seno de las Fuerzas Armadas el estado tiene que velar por el militar no permitiendo que un grupo de desinformados o, quizás, de prevaricadores mermen la eficacia del militar al infligirle un negativo estado moral que debilite en definitiva la defensa nacional, fin primero de su razón de existir.

-AUME-

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