Un Juzgado aprecia »posible infracción penal» en un teniente general

El Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid aprecia una «posible existencia de una infracción penal» en la actuación del teniente general Gonzalo Ramos Jácome, jefe del Mando Aéreo General (MAGEN) contra el sargento primero del Ejército del Aire F.M., que le denunció por prevaricación, según el auto, al que accedió Europa Press

MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) –

Este militar es presidente de la Sociedad para el Desarrollo del Control del Tránsito Aéreo (SODECTA) y recientemente Ramos Jácome –cuyo pase a la reserva está pendiente– le impuso una sanción de 50 días de arresto por una falta grave consistente en «incumplir las normas de obligada reserva sobre asuntos del servicio, sin causar perjuicio grave a la seguridad militar». El expediente se le abrió tras denunciar en una carta al presidente del Colegio Oficial de Pilotos de Aviación la situación de los controladores militares aéreos.

En el transcurso de su expediente disciplinario, el sargento primero presentó una denuncia en el Juzgado Decano de Madrid contra el jefe del MAGEN después de que éste desestimara un incidente de recusación. En la misma, F.M. alegaba que el alto mando militar había dictado esta resolución a sabiendas de que contra él había sido formulada otra denuncia, también por prevaricación, a instancias de SODECTA, «por la actuación administrativa del denunciado» en el seno del citado expediente disciplinario».

PROCEDE INVESTIGAR.

En el auto, que tiene fecha 7 de julio, el Juzgado estima que los hechos «hacen presumir la posible existencia de una infracción penal», por lo que procede «incoar diligencias previas».

No obstante, el Juzgado número 30 se inhibe en el conocimiento de esta causa a favor del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, que es donde correspondió la denuncia por un presunto delito de prevaricación contra el teniente general Ramos Jácome que presentó SODECTA.

«TRASCENDENCIA MEDIÁTICA».

Por otro lado, el teniente general Ramos Jácome indica, en el informe que realizó el 20 de julio pasado, denegatorio, en respuesta a la petición de suspensión de sanción por parte del sargento F.M., que aceptar la misma causaría «un grave perjuicio para la disciplina como bien jurídico protegido por la Ley».

«En este sentido –señala–, no podemos ser ajenos, por ser de dominio público, la trascendencia mediática que el presente expediente ha tenido en diversos medios de comunicación, así como en Internet».

«Todo ello –agrega–, desde la óptica interesada y deformada del encartado, de las personas que intervienen en su defensa y de las organizaciones que se han ‘solidarizado’ con el sancionado, a cambiar el verdadero debate de fondo a otras cuestiones como el asociacionismo en las Fuerzas Armadas, la desviación de poder en la actuación de la Administración Sancionadora y la perversidad de los medios empleados por la misma».

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BOD.-los capellanes castrenses tienen la consideración de oficial, con la correspondencia siguiente: